Auto Acordado núm. S/N, publicado el 23 de Abril de 2016. MODIFICA AUTOS ACORDADOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES |
Rango de Ley | Auto Acordado |
MODIFICA AUTOS ACORDADOS
Sesión extraordinaria
En Santiago, a veinte de abril de dos mil dieciséis, siendo las 13:00 horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Calificador de Elecciones bajo la presidencia del señor Ministro don Patricio Valdés Aldunate y con la asistencia de los señores Ministros don Haroldo Brito Cruz, don Juan Eduardo Fuentes Belmar y don Jorge Dahm Oyarzún. Actuó como actuario la Oficial Primero Abogada doña Lucía Meza Ojeda y como Ministro de fe la Secretaria Relatora doña Carmen Gloria Valladares Moyano.
Conforme a las facultades conferidas por los artículos 9º letra f) y 12 de la Ley N° 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, que fijan la competencia de este Tribunal y establecen la facultad para regular mediante auto acordados el procedimiento para la tramitación de las causas y asuntos que se sustancien ante él o ante los Tribunales Electorales Regionales, asegurando en todo caso un racional y justo proceso, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9° letra e) de la Ley N°18.460, en lo que respecta a recoger las opiniones de los Tribunales Electorales Regionales, y finalmente atendida la necesidad de actualizar la reglamentación existente, se acordó modificar los siguientes Auto Acordados:
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En el Auto Acordado del Tribunal Calificador de Elecciones que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los Auto Acordados sobre Funcionamiento y Tramitación de las causas y Asuntos que deben sustanciarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones, publicado el veinte de abril de dos mil doce.
Agrégase en el artículo 13, la siguiente letra k):
"k) Las sentencias de los Tribunales Electorales Regionales pronunciadas con motivo de las declaraciones de candidaturas, solicitudes de nulidad o rectificación de escrutinio en las elecciones primarias de Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes.".
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En el Auto Acordado del Tribunal Calificador de Elecciones que Regula la Tramitación y los Procedimientos derivados de la publicación de la Ley N°20.640 que "Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos para Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes", en el marco de las elecciones Presidenciales y Parlamentarias, publicado el cuatro de mayo de dos mil...
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