Auto Acordado núm. S/N, publicado el 28 de Agosto de 2015. ACTA NÚMERO 94-2015 - CORTE SUPREMA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 581318530

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 28 de Agosto de 2015. ACTA NÚMERO 94-2015

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE SUPREMA
Rango de LeyAuto Acordado

ACTA NÚMERO 94-2015

En Santiago, a diecisiete de julio de dos mil quince se deja constancia que con fecha diecinueve de junio pasado, se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia del titular señor Sergio Muñoz Gajardo y con la asistencia de los ministros señores Juica, Valdés, Pierry y Silva, señoras Maggi, Egnem y Sandoval, señores Cisternas y Blanco, señoras Chevesich y Muñoz, señor Cerda y el suplente señor Miranda, se acordó dictar el siguiente:

TEXTO REFUNDIDO DEL AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN Y FALLO DEL RECURSO DE PROTECCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Teniendo presente:

Que se aprobaron las modificaciones propuestas por el Comité de Modernización al Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. Asimismo, se acordó dictar un texto refundido de tal normativa, cuyo tenor es el siguiente:

"En ejercicio de las facultades económicas de que está investida esta Corte, en conformidad con lo preceptuado por el artículo 79 de la Constitución Política y artículo 964 e inciso final, del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda dictar el siguiente Auto Acordado para regular la tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales a que se refiere el artículo 20 de la Carta Fundamental:

  1. - El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.

  2. - El recurso se interpondrá por el afectado o por cualquiera otra persona en su nombre, capaz de parecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial, por escrito en papel simple o por cualquier medio electrónico.

    Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a...

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