Auto Acordado núm. S/N, publicado el 10 de Agosto de 2015. MODIFICA EL AUTO ACORDADO QUE REGULA LA POSTULACIÓN Y LA FORMACIÓN DE NÓMINAS DE SUPLENTES DE MINISTRO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 579909066

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 10 de Agosto de 2015. MODIFICA EL AUTO ACORDADO QUE REGULA LA POSTULACIÓN Y LA FORMACIÓN DE NÓMINAS DE SUPLENTES DE MINISTRO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Rango de LeyAuto Acordado

MODIFICA EL AUTO ACORDADO QUE REGULA LA POSTULACIÓN Y LA FORMACIÓN DE NÓMINAS DE SUPLENTES DE MINISTRO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Santiago, a cuatro de agosto dos mil quince, se reúne en sesión extraordinaria el Pleno del Tribunal Constitucional bajo la presidencia del Ministro señor Carlos Carmona Santander y con la asistencia de la Ministra señora Marisol Peña Torres, los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva.

No asiste el Ministro señor Francisco Fernández Fredes, por encontrarse haciendo uso de feriado.

  1. Tabla

MODIFICACIONES AL AUTO ACORDADO QUE REGULA LA POSTULACIÓN Y LA FORMACIÓN DE NÓMINAS DE SUPLENTES DE MINISTRO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  1. Se acuerda introducir las siguientes modificaciones al Auto Acordado que regula la postulación y la formación de nóminas de suplentes de Ministro del Tribunal Constitucional, publicado en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 2009:

    1. En el considerando primero, sustitúyese el guarismo "15" por "18". El texto resultante es el siguiente:

      "PRIMERO: Que, con arreglo a lo establecido en el inciso primero del artículo 18 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cada tres años, en el mes de enero que corresponda, se procederá a la designación de dos suplentes de Ministro de este Tribunal Constitucional;".

    2. En el considerando cuarto, sustitúyese la expresión "12 bis" por el guarismo "14". El texto resultante es el siguiente:

      "CUARTO: Que, según indica el inciso cuarto de la disposición mencionada, los suplentes de Ministro tendrán las mismas prohibiciones, obligaciones e inhabilidades que los Ministros y regirán para ellos las mismas causales de implicancia que afectan a éstos, pero no cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad ni se les aplicará la incompatibilidad con funciones docentes a que se refiere el artículo 12 bis 14 de la misma Ley, y".

      A título explicativo, se deja constancia de que las dos modificaciones anteriores se justifican en tanto las referencias que se ajustan son anterior a la dictación del decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.

    3. En el inciso primero del artículo 1º sustitúyese el vocablo...

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