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Auto Acordado núm. S/N, publicado el 26 de Marzo de 2015. AUTO ACORDADO SOBRE FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO SOBRE FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA

En Antofagasta, a diez de marzo del dos mil quince, se reunió en sesión extraordinaria, el Tribunal Electoral Regional de Antofagasta, con asistencia de sus Miembros Integrantes: Óscar Clavería Guzmán (Titular), quien presidió, Victoria González Stuardo (Titular) y Eduardo Gallardo Urbina (Suplente), actuando como Ministro de fe, la Secretaria Relatora, Roxana Garrido Casanova.

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política de la República y 34 de la ley Nº18.593 de los Tribunales Electorales Regionales, publicada el día 9 de enero de 1987 y sus modificaciones posteriores, que en lo sucesivo se individualizará como la "Ley", se acordó reglamentar las normas sobre funcionamiento del Tribunal, mediante la dictación del siguiente Auto Acordado.

1) El horario de funcionamiento del Tribunal será el siguiente:

Lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas en horario continuado. Debiendo atender público hasta las 14 horas.

2) El Tribunal funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias.

El día y horario de las sesiones ordinarias se fijará en la primera sesión del cuadrienio correspondiente. Las extraordinarias se efectuarán cada vez que se estime necesario, fijándose al efecto el día y la hora en que tendrán lugar.

Se autoriza a la Secretaria Relatora al pago de las horas extraordinarias que se generen después del horario normal de funcionamiento de conformidad a las normas contempladas en el Código del Trabajo.

3) El Tribunal será presidido por el Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones que lo integre, quien tendrá las facultades que el Código Orgánico de Tribunales otorga a los Presidentes de las Cortes de Apelaciones en los números 1, 4, 5, 6, 7 y 8 de su artículo 90.

4) El Presidente del Tribunal, asistido por la Secretaria Relatora, firmará las resoluciones de mero trámite o de carácter puramente administrativo.

5) Corresponderá al Presidente del Tribunal designar Secretario Relator reemplazante en los casos de breve ausencia, impedimento, implicancia o recusación del Titular.

6) El Tribunal no podrá funcionar sin la totalidad de sus miembros. En caso de ausencia o impedimento de un Titular, integrará el Tribunal el Suplente respectivo. Lo anterior, con excepción de las situaciones contempladas por los artículos 30 y 31 de la Ley, en las que podrá funcionar con sólo dos de ellos.

7) En los días y horas fijados para las...

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