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Auto Acordado núm. S/N, publicado el 26 de Marzo de 2015. AUTO ACORDADO SOBRE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO SOBRE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA

En Antofagasta, a diez de marzo de dos mil quince, se reunió en sesión extraordinaria el Tribunal Electoral Regional de Antofagasta, con asistencia de sus Miembros Integrantes: Óscar Clavería Guzmán (Titular), quien presidió, Victoria González Stuardo (Titular) y Eduardo Gallardo Urbina (Suplente), actuando como Ministro de Fe, la Secretaria Relatora doña Roxana Garrido Casanova.

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política de la República y 34 de la ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, publicada el día 9 de enero de 1987 y sus modificaciones posteriores, que en lo sucesivo se mencionará como la "Ley", resolvió reglamentar las normas relativas al Procedimiento establecidas en ella, mediante la dictación del siguiente Auto Acordado:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el "Título II. Del Procedimiento Común" y en el "Título III. De la Calificación de las Elecciones de Carácter Gremial y de los Grupos Intermedios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales", del "Autoacordado del Tribunal Calificador de Elecciones que regula la Tramitación y los Procedimientos que deben aplicar los Tribunales Electorales Regionales" de fecha 7 de junio de 2012, se dispone:

  1. DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

    1) El Tribunal resolverá los asuntos de que conozca, "en cuenta" o "previa vista de la causa", según corresponda.

    2) Las materias en cuenta se proveerán "Dese cuenta" y se resolverán con la sola relación, salvo que se decrete medidas para mejor resolver o algún trámite previo y necesario para entrar a la cuenta.

    3) Se conocerá en cuenta los asuntos de orden administrativo del Tribunal y todos aquellos en que no exista controversia o que se inicien sin mediar reclamación y sin perjuicio de los asuntos de mero trámite que resolverá el Presidente.

    4) También, serán motivo de cuenta, los siguientes asuntos:

    1. La calificación de las elecciones de carácter gremial y las de los grupos intermedios referidas en el Nº 1 del artículo 10 de la ley, sin perjuicio de la tramitación establecida en el Título III, numerales 21º a 26º del "Autoacordado del Tribunal Calificador de Elecciones que Regula la Tramitación y los Procedimientos que deben Aplicar los Tribunales Electorales Regionales", de fecha 7 de junio de 2012.

    2. La inhabilidad de que trata la letra a) del artículo 60 de la ley Nº 18.695.

    3. La declaración de las incompatibilidades e inhabilidades a que se refiere el número 3º del artículo 10 de la ley, cuando ellas aparezcan de manifiesto y actúe de oficio el Tribunal.

    4. La declaración de tenerse por no interpuesta la reclamación, en el caso a que se refiere el inciso final del artículo 18 de la ley, la que se resolverá con el solo mérito del certificado de la Secretaria Relatora.

    5. El examen de los antecedentes de que trata el artículo 20 de la ley, necesario para resolver sobre la recepción de la causa a prueba.

    6. Las cuestiones sobre recusación o implicancia de los miembros del Tribunal.

    7. Los incidentes de todo orden que se suscitasen o promoviesen durante la tramitación de una reclamación.

    5) El Tribunal conocerá y resolverá previa vista de la causa, los asuntos sobre reclamación a que se refiere el...

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