Auto Acordado núm. S/N, publicado el 26 de Marzo de 2015. AUTO ACORDADO SOBRE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA |
Rango de Ley | Auto Acordado |
AUTO ACORDADO SOBRE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA
En Antofagasta, a diez de marzo de dos mil quince, se reunió en sesión extraordinaria el Tribunal Electoral Regional de Antofagasta, con asistencia de sus Miembros Integrantes: Óscar Clavería Guzmán (Titular), quien presidió, Victoria González Stuardo (Titular) y Eduardo Gallardo Urbina (Suplente), actuando como Ministro de Fe, la Secretaria Relatora doña Roxana Garrido Casanova.
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política de la República y 34 de la ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, publicada el día 9 de enero de 1987 y sus modificaciones posteriores, que en lo sucesivo se mencionará como la "Ley", resolvió reglamentar las normas relativas al Procedimiento establecidas en ella, mediante la dictación del siguiente Auto Acordado:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el "Título II. Del Procedimiento Común" y en el "Título III. De la Calificación de las Elecciones de Carácter Gremial y de los Grupos Intermedios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 Nº 1 de la Ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales", del "Autoacordado del Tribunal Calificador de Elecciones que regula la Tramitación y los Procedimientos que deben aplicar los Tribunales Electorales Regionales" de fecha 7 de junio de 2012, se dispone:
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DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
1) El Tribunal resolverá los asuntos de que conozca, "en cuenta" o "previa vista de la causa", según corresponda.
2) Las materias en cuenta se proveerán "Dese cuenta" y se resolverán con la sola relación, salvo que se decrete medidas para mejor resolver o algún trámite previo y necesario para entrar a la cuenta.
3) Se conocerá en cuenta los asuntos de orden administrativo del Tribunal y todos aquellos en que no exista controversia o que se inicien sin mediar reclamación y sin perjuicio de los asuntos de mero trámite que resolverá el Presidente.
4) También, serán motivo de cuenta, los siguientes asuntos:
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La calificación de las elecciones de carácter gremial y las de los grupos intermedios referidas en el Nº 1 del artículo 10 de la ley, sin perjuicio de la tramitación establecida en el Título III, numerales 21º a 26º del "Autoacordado del Tribunal Calificador de Elecciones que Regula la Tramitación y los Procedimientos que deben Aplicar los Tribunales Electorales Regionales", de fecha 7 de junio de 2012.
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La inhabilidad de que trata la letra a) del artículo 60 de la ley Nº 18.695.
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La declaración de las incompatibilidades e inhabilidades a que se refiere el número 3º del artículo 10 de la ley, cuando ellas aparezcan de manifiesto y actúe de oficio el Tribunal.
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La declaración de tenerse por no interpuesta la reclamación, en el caso a que se refiere el inciso final del artículo 18 de la ley, la que se resolverá con el solo mérito del certificado de la Secretaria Relatora.
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El examen de los antecedentes de que trata el artículo 20 de la ley, necesario para resolver sobre la recepción de la causa a prueba.
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Las cuestiones sobre recusación o implicancia de los miembros del Tribunal.
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Los incidentes de todo orden que se suscitasen o promoviesen durante la tramitación de una reclamación.
5) El Tribunal conocerá y resolverá previa vista de la causa, los asuntos sobre reclamación a que se refiere el...
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