Auto Acordado núm. S/N, publicado el 16 de Enero de 2015. ACTA Nº 233-2014 - CORTE SUPREMA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 553044746

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 16 de Enero de 2015. ACTA Nº 233-2014

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE SUPREMA
Rango de LeyAuto Acordado

ACTA Nº 233-2014

En Santiago, a veintiséis de diciembre de dos mil catorce se deja constancia que con fecha 12 de diciembre del actual, reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de su titular don Sergio Muñoz Gajardo y con la asistencia de los ministros señores Segura, Dolmestch, Carreño, Pierry, Künsemüller y Brito, señoras Egnem y Sandoval, señores Fuentes y Blanco, señoras Chevesich y Muñoz y señor Cerda, y se acordó lo siguiente:

AUTO ACORDADO QUE DISTRIBUYE LAS MATERIAS DE QUE CONOCEN LAS SALAS ESPECIALIZADAS DE LA CORTE SUPREMA DURANTE EL FUNCIONAMIENTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO

Visto y teniendo presente:

  1. - Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 99 del Código Orgánico de Tribunales, en lo que interesa, corresponderá a la Corte Suprema, mediante auto acordado, establecer cada dos años las materias de que conocerá cada una de las salas en que ésta se divida, tanto en funcionamiento ordinario como extraordinario. Al efecto -sigue la norma-, especificará la o las salas que conocerán de materias civiles, penales, constitucionales, contencioso administrativas, laborales, de menores, tributarias u otras que el propio tribunal determine.

  2. - Que el inciso tercero del mismo precepto señala que, no obstante lo prescrito inciso primero, la Corte Suprema, siempre mediante auto acordado, podrá modificar la distribución de las materias de que conoce cada una de las salas, cuando una repartición más equitativa de las mismas así lo requiera.

  3. - Que la información estadística referente a los ingresos de las distintas Salas revela que la repartición de las materias no se hace en la forma prescrita por la citada disposición legal, lo que hace aconsejable ejercer la facultad que concede la norma citada en el fundamento anterior.

    Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 82 de la Constitución Política de la República y 96 Nº 4 del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda:

    Primero.- Distribución de materias durante el funcionamiento ordinario. Durante el funcionamiento ordinario, las tres Salas Especializadas en que se divide la Corte Suprema conocerán:

    A.- Primera Sala o Sala Civil:

  4. - De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia civil, comercial, laboral y previsional.

  5. - De los demás asuntos que incidan en procesos civiles, comerciales, laborales y previsionales que corresponda conocer a la Corte...

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