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Auto Acordado núm. S/N, publicado el 30 de Octubre de 2014. AUTO ACORDADO DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA SOBRE DISTRIBUCIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES CONTEMPLADOS EN LA LEY Nº20.720

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA
Rango de LeyAuto Acordado

ACUERDO DE PLENO Nº 144

En Valdivia, a quince de septiembre de dos mil catorce, se reunió el Tribunal Pleno de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, en audiencia extraordinaria, presidido por la Presidenta titular señorita Gabriela Loreto Coddou Braga y con asistencia de los Ministros señor Mario Julio Kompatzki Contreras, señor Darío Ildemaro Carretta Navea, señora Emma Díaz Yévenes, señorita Ruby Antonia Alvear Miranda, señor Juan Ignacio Correa Rosado y Ministra Interina señora María Soledad Piñeiro Fuenzalida.

En los antecedentes relativos al cumplimiento del Acta Nº55-2014 de la Excma. Corte Suprema sobre distribución de causas, capacitación de jueces y secretarios e implementación de la ley Nº20.720 sobre régimen concursa!, se acordó proceder a la dictación del Auto Acordado a que se refiere el punto primero del acta respectiva.

AUTO ACORDADO DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA SOBRE DISTRIBUCIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES CONTEMPLADOS EN LA LEY Nº20.720.

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º de la ley Nº20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo, cuya vigencia se encuentra diferida para el 10 de octubre de 2014 y las instrucciones impartidas por la Excma. Corte Suprema al respecto, esta Corte de Apelaciones de Valdivia debe determinar la forma en que se distribuirán las causas concursales contempladas en la misma entre los juzgados de letras asiento de Corte de la jurisdicción.

Segundo: Que de acuerdo con lo previsto en el citado texto legal al determinar la forma de distribución de asuntos concursales entre los juzgados de letras de la jurisdicción que ostentan la calidad de asiento de Corte, debe considerarse especialmente la radicación preferente de estos en los tribunales que cuenten con capacitación en derecho concursal, en especial sobre las disposiciones de la ley Nº20.720 y de las leyes especiales que rijan estas materias.

Tercero: Que la Academia Judicial mediante oficio Nº194 de 22 de mayo pasado, informó...

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