Auto Acordado núm. 75, publicado el 01 de Abril de 2021. ACTA N° 75-2021 - CORTE SUPREMA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 863292442

Auto Acordado núm. 75, publicado el 01 de Abril de 2021. ACTA N° 75-2021

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE SUPREMA
Rango de LeyAuto Acordado

ACTA N° 75-2021

En Santiago, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno, se deja constancia que el día dieciséis del mes en curso se reunió el Tribunal Pleno bajo la presidencia de su titular señor Guillermo Silva Gundelach y con la asistencia de los ministros señores Muñoz G. y Brito, señoras Chevesich y Muñoz S., señores Valderrama y Prado, señora Vivanco, señores Silva C. y Llanos, señora Ravanales, señor Carroza y suplentes señores González y Contreras y señora Lusic, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 136 de la Constitución Política de la República, acordó dictar el siguiente:

AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN DE LA RECLAMACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 136 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

Artículo 1° De la reclamación.

Objeto.- La presente acción tendrá solamente por objeto resolver de la reclamación de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención y de aquellas de procedimiento que emanen de los acuerdos de carácter general de la propia Convención. En ningún caso se podrá reclamar sobre el contenido de los textos en elaboración. Conocerán de esta reclamación cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo para cada cuestión planteada.

Normas de tramitación.- La reclamación prevista en el artículo 136 de la Constitución Política de la República se tramitará conforme al presente Auto Acordado y a la ley 20.886. En lo no dispuesto expresamente en este Auto Acordado, regirán las reglas aplicables a la Corte Suprema en el Código Orgánico de Tribunales y en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto no resulten incompatibles con el presente Auto Acordado.

Plazos.- Los plazos previstos en este auto acordado serán de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos.

Presentación.- En la interposición de la acción se deberá:

  1. Indicar el vicio que se reclama, el que deberá ser esencial, y el perjuicio que causa;

  2. Acompañar los documentos que certifiquen que los firmantes constituyen al menos un cuarto de los miembros en ejercicio de la Convención;

  3. Designar dirección de correo electrónico;

  4. Ofrecer o acompañar las pruebas para justificar el vicio y las diligencias que se solicitan al efecto, y

  5. ...

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