Auto Acordado núm. 71, publicado el 08 de Julio de 2016. ACTA Nº 71-2016 - CORTE SUPREMA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 644726029

Auto Acordado núm. 71, publicado el 08 de Julio de 2016. ACTA Nº 71-2016

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE SUPREMA
Rango de LeyAuto Acordado

ACTA Nº 71-2016

En Santiago, a dieciséis de junio de dos mil dieciséis, se deja constancia que con fecha diez del mismo mes y año, se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de su titular señor Hugo Dolmestch Urra y con la asistencia de los Ministros señores Valdés, Carreño, Brito y Silva, señoras Maggi, Egnem y Sandoval, señores Fuentes y Blanco, señoras Chevesich y Muñoz, señores Valderrama y Dahm y suplente señor Pfeiffer.

AUTO ACORDADO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE TRIBUNALES QUE TRAMITAN ELECTRÓNICAMENTE

Teniendo presente:

  1. La reciente dictación de la ley Nº 20.886, que incorpora la tramitación digital a los procedimientos judiciales, incide directamente en el funcionamiento de los tribunales, por lo que resulta necesario sistematizar los autos acordados vigentes estableciendo un marco normativo interno actualizado que, junto al Acta 37-2016, entregue directrices generales para el funcionamiento de los tribunales que tramitan electrónicamente con el fin de adecuar y compatibilizar sus procedimientos con las reformas legales.

  2. Los constantes avances tecnológicos obligan a una permanente actualización de los sistemas informáticos de los tribunales, haciendo necesaria también la modernización de los procesos administrativos internos.

  3. Que la ley Nº 20.886, en su artículo segundo transitorio, dispone que esta Corte dictará uno o más autos acordados con el objetivo de asegurar su correcta implementación.

Por estas razones, en ejercicio de las facultades directivas y económicas de que se encuentra investida esta Corte y en conformidad a lo establecido en los artículos 79 de la Constitución Política de la República y 96, número 4, del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda:

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 70
Capítulo I Ámbito de aplicación y conceptos generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Ámbito de aplicación

El presente auto acordado será aplicable a la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras, los juzgados de garantía, los juzgados de familia, los juzgados de letras del trabajo y los juzgados de cobranza laboral y previsional.

Artículo 2 Conceptos

En lo sucesivo, se entenderá que:

  1. Las menciones a "tribunal" o "juzgado", sin especificar alguno en particular, aplican a todos los tribunales mencionados en el artículo anterior, incluidas las Cortes según corresponda.

  2. La expresión "sistema informático" alude al que funcione obligatoriamente en el respectivo tribunal y que haya sido proporcionado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

  3. Cuando se mencione al administrador y tratándose de un tribunal en que no exista ese cargo, la referencia se entenderá realizada al juez, secretario o a quien se encuentre a cargo de la unidad de apoyo, según sea el caso. Este tipo de tribunales podrá coordinar con la Corporación Administrativa del Poder Judicial y la Corte de Apelaciones respectiva la entrega de apoyo técnico en asuntos de gestión y administración.

  4. Las referencias al "juez presidente" se entenderán realizadas al juez, en tribunales unipersonales que no cuenten con administrador.

  5. El término "comité de jueces" aplica al "Tribunal Pleno" o al "comité de ministros", según corresponda.

Artículo 3 Legalidad y Competencia

Los órganos de los tribunales han de obrar estrictamente en el marco de su competencia y deberán respetar la autonomía de los demás, especialmente en la adopción de las decisiones que les son privativas.

Artículo 4 Responsabilidad

Los funcionarios deberán responder administrativamente por el cumplimiento de sus funciones, las que deberán estar suficientemente explicitadas y escrituradas con el objeto de que sean conocidas por ellos con la debida antelación.

No podrá sancionarse al funcionario que incurriere en un error motivado por la falta de instrucciones que rigen sus funciones o de claridad de las mismas, debiendo en caso de conflicto dirigirse sólo a la autoridad funcional competente en el tribunal (administrador, secretario, jefe de unidad, coordinador u otro tipo de supervisión existente o definida al interior del mismo), teniendo en consideración la orgánica estructural definida por diseño organizacional, bajo el concepto de unidad de mando.

Artículo 5 Eficiencia

Todos los miembros del tribunal deberán desarrollar su función en términos tales que permitan el logro de los objetivos institucionales, optimizando el uso de los recursos asignados.

Artículo 6 Rotación de funciones

Con el objeto de asegurar el normal funcionamiento del tribunal, las funciones operativas han de estar lo suficientemente cubiertas por su personal, debiendo propenderse a la polifuncionalidad y rotación de sus integrantes.

Para dar cumplimiento a lo anterior, el Plan Anual de Trabajo y el Manual de Procedimientos Administrativos establecerán la rotación en la asignación de las tareas entre los funcionarios del tribunal, pudiendo establecerse períodos de rotación diferenciada según la función de que se trate.

Artículo 7 Concentración de audiencias

Cada tribunal, conforme a su estructura y con el objetivo de optimizar su desempeño, podrá establecer salas que realicen en forma concentrada diversas clases de audiencia, distribuidas por tipos, materias, procedimientos o intervinientes.

Artículo 8 Celeridad y oportunidad en la decisión

En el cumplimiento de su función, y particularmente en la dirección de las audiencias, los jueces adoptarán todas las medidas necesarias para llevar el proceso a término con la mayor celeridad posible; por tanto, sólo podrán suspenderse, no realizarse y reprogramarse audiencias en los casos señalados en la ley, informándose periódicamente tal circunstancia al ministro visitador, indicando juez, materia y motivo.

En los procedimientos de familia, la suspensión y reprogramación de las audiencias se ajustará estrictamente a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley Nº 19.968.

Capítulo II Órganos de control y gestión Artículos 9 a 11
Artículo 9 Órganos de Control y Gestión

El juez presidente o administrador, según corresponda, son los órganos responsables de la gestión y del resultado operativo del tribunal, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones establecidas en virtud del principio de responsabilidad, especialmente en la confección y aprobación oportuna del Plan Anual de Trabajo.

Artículo 10 Del juez presidente

Al juez presidente corresponde, conforme al artículo 24 del Código Orgánico de Tribunales, supervigilar el adecuado funcionamiento del tribunal. En el ejercicio de esta función deberá, especialmente:

  1. Aprobar el Plan Anual de Trabajo que le presente el administrador en los plazos fijados en este auto acordado.

  2. Revisar y evaluar con la periodicidad definida en el Plan el resultado operativo y de gestión del tribunal.

  3. Resolver con prontitud las propuestas del administrador para subsanar las deficiencias que se observen.

  4. Citar al comité de jueces en aquellas ocasiones en que sea necesario que éste resuelva cuestiones propias de su competencia.

  5. Responder del cumplimiento de las metas de gestión anual en conjunto con el administrador del tribunal.

  6. Presentar oportunamente al comité de jueces la propuesta del procedimiento objetivo y general de distribución de causas.

  7. Resolver conflictos entre los jueces sobre la aplicación del procedimiento objetivo y general de distribución de causas y la aplicación del Plan Anual de Trabajo.

  8. Desempeñar las demás funciones legales y administrativas que le correspondan.

El juez presidente podrá proponer al comité de jueces, a través del procedimiento objetivo y general de distribución de causas, una disminución de su carga de trabajo jurisdiccional, en la medida necesaria para ejercer adecuadamente sus labores y sin que ello altere el funcionamiento normal del tribunal.

El juez presidente del comité de jueces será elegido de entre sus miembros por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegido por un nuevo período.

El juez presidente de los juzgados con competencia común con dos jueces desempeñará la presidencia por un año, comenzando por el más antiguo de la categoría.

Artículo 11 Del administrador

Corresponderá al administrador desarrollar adecuada y oportunamente la organización y control de la gestión administrativa del tribunal, debiendo ejercer las facultades establecidas en el artículo 389 B del Código Orgánico de Tribunales, las señaladas en este instrumento y en otras instrucciones, debiendo especialmente:

  1. Elaborar un informe de gestión del funcionamiento del tribunal, en el cual se presenten los indicadores aprobados en el Plan Anual de Trabajo.

  2. Presentar al...

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