Auto Acordado núm. 54, publicado el 26 de Diciembre de 2014. AUTO ACORDADO QUE REGULA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA EN LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA CIVIL - CORTE SUPREMA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 550346770

Auto Acordado núm. 54, publicado el 26 de Diciembre de 2014. AUTO ACORDADO QUE REGULA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA EN LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA CIVIL

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE SUPREMA
Rango de LeyAuto Acordado

ACTA Nº 54-2014

En Santiago, a veintitrés de abril de dos mil catorce, se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de su titular señor Sergio Muñoz Gajardo y con la asistencia de los Ministros señores Juica, Segura, Ballesteros, Dolmestch, Carreño, Pierry, Künsemüller, Brito y Silva, señoras Maggi, Egnem y Sandoval, señores Fuentes, Cisternas y Blanco, señora Chevesich, señor Aránguiz y señora Muñoz.

AUTO ACORDADO QUE REGULA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA EN LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA CIVIL

Teniendo presente:

  1. Que los tribunales de primera instancia, las Cortes de Apelaciones del país y esta Corte cuentan actualmente con sistemas informáticos de tramitación, los que permiten registrar todas las actuaciones del procedimiento;

  2. Que el registro de las actuaciones judiciales en los sistemas informáticos de tramitación de causas genera confianza legítima en los usuarios del Poder Judicial, respecto del acceso oportuno, completo y veraz a información relevante;

  3. Que mediante acuerdo de esta Corte se dispuso el registro en soporte computacional de la tramitación de causas ejecutivas civiles, respecto de las cuales no se efectúa mayor tramitación que la presentación de la demanda (causas masivas);

  4. Que por acuerdo de esta Corte, contenido en Acta Nº 164-2013, se dispuso utilizar el sistema informático de tramitación en las Cortes de Apelaciones y en la Corte Suprema, respecto de los recursos de protección;

  5. Que, de conformidad a lo ordenado en las actas Nº 122-2008, Nº 200-2008, Nº 305-2008 y Nº 172-2009, las Cortes de Apelaciones y los tribunales de primera instancia no reformados o que carecen de sistema informático, deben realizar periódicamente inventario físico de las causas en tramitación;

  6. Que en la actualidad existe un stock de causas en tramitación que no se encuentran debidamente registradas en el sistema informático;

  7. Que se hace necesario prevenir la disparidad de criterios entre la utilización del expediente físico y la aplicación del sistema informático, aspecto que afecta el proceso de incorporación de los tribunales de esta competencia a la carpeta electrónica;

  8. Que en conformidad a lo dispuesto en las Actas 91-2007 y 325-2008 y dada la necesidad de llevar estadísticas precisas y actualizadas de las cargas de trabajo, para la adopción de medidas de gestión para una pronta y adecuada administración de justicia, es deber de los tribunales de todas las jurisdicciones registrar correcta y oportunamente toda actuación procesal en los sistemas informáticos;

  9. Que los sistemas informáticos de tramitación permiten interconectar las distintas instancias y a los tribunales, lo que facilita la tramitación de las causas y disminuye los tiempos de gestión, como transparentar en mejor forma el ejercicio de la función judicial.

Por estas razones, en ejercicio de las facultades directivas y económicas de que se encuentra investida esta Corte y en conformidad a lo establecido en los artículos 79 de la Constitución Política de la República y 96, número 4, del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda:

Primero. Uso...

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