Auto Acordado núm. 41, publicado el 18 de Marzo de 2020. ACTA Nº 41-2020 - CORTE SUPREMA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 841326478

Auto Acordado núm. 41, publicado el 18 de Marzo de 2020. ACTA Nº 41-2020

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE SUPREMA
Rango de LeyAuto Acordado

ACTA Nº 41-2020

En Santiago, a trece de marzo de dos mil veinte, se reunió el Tribunal Pleno bajo la presidencia de su titular, señor Guillermo Silva Gundelach, y con la asistencia de los ministros señores Muñoz G. y Brito, señoras Egnem y Sandoval, señores Fuentes y Blanco, señora Chevesich, señores Valderrama, Dahm y Prado, señora Vivanco, señor Llanos y suplente señor Zepeda.

AUTO ACORDADO QUE REGULA EL TELETRABAJO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIA EN EL PODER JUDICIAL

Teniendo presente:

  1. La importancia que representa asegurar la continuidad de la administración de justicia hacia los usuarios del Poder Judicial y enfrentar las contingencias que la pongan en riesgo.

  2. La entrada en vigencia de la Ley de Tramitación Electrónica que, al introducir transversalmente la carpeta electrónica para la tramitación de causas, permite que gran parte de la labor jurisdiccional se verifique en los sistemas informáticos de tramitación, pudiendo ser operados remotamente.

  3. La existencia de tecnologías a disposición de los tribunales que hace posible que la presencia de los magistrados en el tribunal pueda efectuarse de manera virtual por medio de una interacción audiovisual, permitiendo la comunicación en tiempo real a distancia y la resolución de los asuntos jurisdiccionales con plenos efectos jurídicos, sin perjuicio que los jueces observen, de esta forma, los deberes que les impone la ley, procurando siempre como garantía del debido proceso que, en ningún caso, se afecten los derechos y garantías que el ordenamiento asegura a las personas.

  4. La experiencia positiva de diversas iniciativas locales hace necesario el establecimiento de un marco común que entregue una regulación uniforme para el uso de estas herramientas que se encuentran a disposición del servicio.

Por estas razones, en ejercicio de las facultades directivas y económicas de esta Corte y en conformidad a lo establecido en los artículos 79 de la Constitución Política de la República y 96, número 4, del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda dictar el siguiente auto acordado que regula el trabajo a distancia en el Poder Judicial:

DEL TELETRABAJO

  1. ASPECTOS GENERALES

Artículo 1 Objeto, concepto y finalidad

El presente auto acordado tiene por objeto incorporar, regular y mejorar el teletrabajo en el Poder Judicial.

El teletrabajo consiste en una modalidad de organización laboral que permite respecto de la institución, asegurar la continuidad de sus operaciones, y respecto de los funcionarios y las funcionarias, dar cumplimiento a sus obligaciones laborales, con la particularidad de que éstas se desarrollan en un lugar físico distinto al del asiento habitual de la dependencia judicial a la cual pertenecen, o sin existir desplazamiento físico para realizar tareas correspondientes a otro tribunal, normalmente a través de medios tecnológicos para prestar servicios, respectivamente, a su propia unidad judicial o a otra distinta.

Existirán dos regímenes de teletrabajo: el ordinario y el extraordinario.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente instrumento se aplicarán al personal de los tribunales establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, las unidades técnicas que desempeñan labores específicas y aquellas que prestan labores de apoyo a la gestión jurisdiccional cuya dependencia esté entregada a dichos tribunales.

La presente regulación será aplicable a la Corporación Administrativa del Poder Judicial teniendo en consideración su estructura orgánica y funcionaria, pudiendo el Consejo Superior disponer la reglamentación correspondiente al efecto.

Artículo 3 Conceptos

Para los efectos del presente auto acordado, en lo sucesivo, se entenderá que:

  1. Las menciones a "tribunal" o "juzgado", sin especificar alguno en particular, aplican a todos los tribunales mencionados en el artículo anterior, incluidas las cortes, reparticiones técnicas o unidades de apoyo a la gestión jurisdiccional según corresponda.

  2. La expresión "sistema informático" o "sistema" alude al que funcione obligatoriamente en el respectivo tribunal y que haya sido proporcionado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

  3. Cuando se mencione al administrador y tratándose de un tribunal en que no exista ese cargo, la referencia se entenderá realizada al juez, secretario o a quien se encuentre a cargo de la unidad de apoyo, según sea el caso. Este tipo de tribunales podrá coordinar con la Corporación Administrativa del Poder Judicial y la Corte de Apelaciones respectiva la entrega de apoyo técnico en asuntos de gestión y administración.

  4. Las referencias al "juez presidente" comprenderán también al juez en tribunales unipersonales que no cuenten con administrador, al ministro presidente en el caso de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema o al jefe, director o responsable de la repartición técnica o unidad de apoyo a la gestión jurisdiccional según corresponda.

  5. El término "comité de jueces" aplica al "Tribunal Pleno" o al "comité de ministros", según corresponda.

  6. Telecentro: unidad de teletrabajo ubicada en dependencias del Poder Judicial, que se constituye de modo permanente o temporal para prestar funciones a una o varias unidades judiciales.

  7. Teletrabajo entre tribunales: modalidad de teletrabajo que consiste en que uno o más empleados de una unidad determinada, prestarán servicios a otra unidad de similar naturaleza por medios electrónicos, sin considerar traslado físico.

    Para estos efectos, se entenderá que estos funcionarios teletrabajan respecto de la otra unidad a la cual originalmente no pertenecen para el solo efecto de la asignación de carga de trabajo, sin que esto altere la dependencia orgánica del funcionario.

  8. Teletrabajo externo: aquella modalidad en la que el funcionario se encuentra autorizado para cumplir sus funciones desde un lugar remoto ubicado fuera de la red y dependencias del Poder Judicial o de la Corporación Administrativa, que corresponde al domicilio informado por el teletrabajador u otro lugar previamente autorizado.

Artículo 4 Clasificaciones

El teletrabajo, en relación al desplazamiento, podrá ejecutarse con o sin traslado físico. Cuando no considera traslado físico, implica que el teletrabajador se encuentra en su lugar de trabajo habitual, pero realizando tareas o actividades que corresponden a otra unidad de similar naturaleza.

El teletrabajo que implica desplazamiento en atención al lugar donde se realiza, podrá ser al interior o fuera de las dependencias institucionales. Se entiende para estos efectos como dependencia institucional, toda aquella infraestructura que se encuentra habilitada por el Poder Judicial o la Corporación Administrativa para el desarrollo de sus operaciones; y dependencias externas, todas aquellas que no siendo institucionales, se han autorizado para efectos del...

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