Auto Acordado núm. 30, publicado el 27 de Marzo de 2015. ACTA N°30-2015; TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA EN LA CORTE SUPREMA - CORTE SUPREMA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 562530618

Auto Acordado núm. 30, publicado el 27 de Marzo de 2015. ACTA N°30-2015; TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA EN LA CORTE SUPREMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE SUPREMA
Rango de LeyAuto Acordado

ACTA N°30-2015

En Santiago, a diez de marzo de dos mil quince se deja constancia que con fecha seis de marzo del actual, se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de su titular señor Sergio Muñoz Gajardo y con la asistencia de los Ministros señores Segura, Dolmestch, Valdés, Carreño, Pierry, Künsemüller, Brito y Silva, señoras Egnem y Sandoval, señores Fuentes, Cisternas y Blanco, señora Chevesich, señor Aránguiz, señora Muñoz y señor Cerda y acordó:

TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA EN LA CORTE SUPREMA

Teniendo presente:

  1. ) Que para los sistemas procesales reformados, esto es en materias de competencia de los Juzgados de Garantía, Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, de Familia, de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional, las Cortes de Apelaciones del país y la Corte Suprema cuentan con sistemas informáticos de tramitación, los que permiten registrar las actuaciones del procedimiento;

  2. ) Que tales sistemas informáticos favorecen el acceso cabal, oportuno y veraz al contenido de los procesos, en la forma de la carpeta electrónica a que se refiere la regulación contenida en el Acta N° 91-2007 de 7 de junio de 2007;

  3. ) Que por acuerdo de esta Corte, contenido en el Acta N° 164-2013, se dispuso utilizar el sistema informático de tramitación en las Cortes de Apelaciones y en la Corte Suprema respecto de los recursos de protección;

  4. ) Que en virtud del auto acordado contenido en el Acta N° 54-2014 de 23 de abril del año pasado -modificado en cuanto a su fecha de vigencia mediante el Acta N° 211-2014 de 5 de diciembre último- esta Corte reguló la tramitación electrónica en los tribunales con competencia en lo civil en lo atinente a las causas que se tramiten mediante procedimiento ejecutivo y gestiones preparatorias, las que serán registradas exclusivamente en el sistema informático de tramitación, con la salvedad estatuida en el artículo 2° de la primera de aquéllas;

  5. ) Que en ese contexto, corresponde que esta Corte Suprema propicie la uniformidad y se incorpore a la tramitación en expediente digital en todos aquellos procedimientos que tengan su antecedente en causas o asuntos concernientes a los sistemas procesales reformados y otros asuntos que se substancian ceñidos, como se ha dicho, a la carpeta electrónica.

Por estas razones, en ejercicio de las facultades directivas y económicas de que se encuentra investido este tribunal y en conformidad a lo establecido en los artículos 79 de la Constitución Política de la...

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