Auto Acordado núm. 19, publicado el 09 de Diciembre de 2019. AUTO ACORDADO N° 19/2019 SOBRE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PROCESOS - TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 829061213

Auto Acordado núm. 19, publicado el 09 de Diciembre de 2019. AUTO ACORDADO N° 19/2019 SOBRE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PROCESOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO N° 19/2019 SOBRE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PROCESOS

En Santiago, a tres de diciembre de 2019, se reúne el pleno del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, presidido por el Ministro señor Enrique Vergara Vial y con la asistencia de los Ministros titulares señor Javier Tapia Canales y señoras Daniela Gorab Sabat y María de la Luz Domper Rodríguez; el cual, teniendo presente:

1) La potestad establecida en el artículo 186 del decreto ley Nº 211 de 1973, que fija normas para la Defensa de la Libre Competencia ("DL Nº 211"), de acuerdo a la cual el Tribunal puede dictar los auto acordados que sean necesarios para una adecuada administración de justicia de conformidad a la ley;

2) La necesidad de mejorar constantemente la forma de tramitación del Tribunal, teniendo como objetivo aumentar la transparencia, celeridad y eficacia para la consecución de una adecuada administración de justicia;

3) La necesidad de adaptar los procedimientos del Tribunal a los cambios tecnológicos y, en especial, adecuarlos y homologarlos a las modificaciones que han sido introducidas en la forma de tramitación ante otros tribunales en virtud de los cambios que la ley Nº 20.886, que "modifica el Código de Procedimiento Civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales", incorporó al Código de Procedimiento Civil y de los principios generales a los cuales ésta se sujeta;

4) Lo indicado por la Excma. Corte Suprema en el Acta 85-2019, de 5 de junio de 2019, que establece el texto refundido del Auto Acordado para la aplicación en el Poder Judicial de la ley Nº 20.886. Específicamente, en el artículo 1º de dicha acta se indica que se aplicará la mencionada ley a los procedimientos iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia de ella, desde el ingreso de la causa en el Poder Judicial, aun cuando se haya iniciado en tribunales diferentes. Lo anterior es especialmente relevante para este Tribunal en aquellas causas que son remitidas a la Excma. Corte Suprema a propósito de recursos de reclamación presentados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 31 del DL Nº 211;

5) Que la obligación establecida en el artículo 20 del DL Nº 211, que impone la escrituración del procedimiento, no se contrapone a la adopción de diversas tecnologías en el sentido y para la consecución de los fines antes indicados;

Y actuando en ejercicio de la potestad conferida por el artículo 186 del DL Nº 211 y de sus facultades económicas y conservadoras, resuelve dictar el siguiente Auto Acordado:

  1. De la tramitación electrónica

    Primero: Tramitación electrónica. Los procedimientos seguidos ante este Tribunal serán tramitados de manera electrónica, de conformidad con lo establecido en el presente Auto Acordado y sin perjuicio de las excepciones establecidas en él. Para estos efectos, el Tribunal dispondrá el funcionamiento de una Oficina Judicial Virtual (en adelante, indistintamente, "OJV" u "Oficina Judicial Virtual"), la cual estará compuesta por un conjunto de servicios entregados a través del portal de internet del Tribunal, a la que tendrán acceso los usuarios que previamente se identifiquen en conformidad a lo dispuesto en los acuerdos tercero y siguientes.

    Segundo: Formación del proceso. Por regla general, todas las actuaciones del proceso se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo en una "carpeta electrónica" (también denominada "expediente electrónico") contenida dentro de la Oficina Judicial Virtual, la cual garantizará tanto la fidelidad y preservación de todas las actuaciones del proceso, así como la adecuada reproducción de su contenido.

    Las actuaciones judiciales y demás actos procesales suscritos por medio de firma electrónica serán válidos y producirán los mismos efectos que si se hubieren llevado a cabo en soporte papel.

    Sin perjuicio de lo anterior, en atención a lo dispuesto en el artículo 22 del DL Nº 211 y los acuerdos decimoséptimo y decimoctavo, excepcionalmente el expediente electrónico podrá estar compuesto de cuadernos en formato físico.

  2. De la Oficina Judicial Virtual

    Tercero: Condiciones de uso de la Oficina Judicial Virtual. Para hacer uso de los servicios de la OJV, los usuarios deberán obtener previamente una autorización para realizar actuaciones en ella...

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