Auto Acordado núm. 16, publicado el 20 de Mayo de 2017. AUTO ACORDADO Nº 16/2017 SOBRE RESERVA O CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN EN LOS PROCESOS - TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 679626937

Auto Acordado núm. 16, publicado el 20 de Mayo de 2017. AUTO ACORDADO Nº 16/2017 SOBRE RESERVA O CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN EN LOS PROCESOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO Nº 16/2017 SOBRE RESERVA O CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN EN LOS PROCESOS

En Santiago, a 15 de mayo de 2017, se reúne el pleno del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, presidido por el Ministro titular señor Enrique Vergara Vial y con la asistencia de los Ministros titulares señora María de la Luz Domper Rodríguez y señores Eduardo Saavedra Parra, Javier Tapia Canales y Jaime Arancibia Mattar; el cual, teniendo presente:

1) Que nuestro ordenamiento jurídico establece como principio general la publicidad de los actos, resoluciones y antecedentes que conforman el expediente de un proceso;

2) Que, sin embargo, en ocasiones, el hecho de otorgar un acceso ilimitado a dichos antecedentes, ya sea a las partes del proceso o a terceros ajenos a él, puede producir un perjuicio grave a personas determinadas o a la sociedad en general. Particularmente, en el ámbito de la defensa de la libre competencia, se debe evitar que con ocasión de un procedimiento seguido ante este Tribunal sean revelados, a terceros o a las propias partes, datos sensibles y estratégicos que puedan afectar el desenvolvimiento competitivo de los actores en el mercado;

3) Que, por esta razón, en el artículo 22 del DL N° 211 se establece una excepción al principio de publicidad. En efecto, ese artículo indica que el Tribunal, a solicitud de parte, puede decretar la reserva de ciertos instrumentos respecto de terceros ajenos al proceso o su confidencialidad respecto de las demás partes. Asimismo, debe mantenerse la reserva o confidencialidad de los documentos declarados como tales por la Fiscalía Nacional Económica en virtud de lo dispuesto en el artículo 39 letra a);

4) Que la aplicación de esta excepción debe ser realizada en armonía con la protección del principio de bilateralidad de la audiencia, del derecho a defensa y del debido proceso;

5) Que, en virtud de lo anterior, resulta conveniente explicitar la práctica que se ha asentado en este Tribunal respecto a la recepción y manejo de los antecedentes aportados por las partes o terceros, que son objeto de alguna solicitud de reserva o confidencialidad; y, asimismo, hacer más eficiente el procedimiento de declaración de reserva o confidencialidad; y

Actuando en ejercicio de la potestad conferida por el artículo 186 del decreto ley Nº 211, de 1973, que fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia, y de sus facultades económicas y conservadoras, resuelve dictar el siguiente Auto Acordado:

Primero: Principio de publicidad. Los escritos e instrumentos de cualquier especie que sean presentados por las partes o por terceros en este Tribunal, así como las actas que den cuenta de actuaciones celebradas en los procedimientos seguidos ante el mismo, serán agregados en carácter de públicos al expediente respectivo según el orden de su presentación o realización, por lo que podrán ser consultados por cualquier persona.

Segundo: Excepciones al principio de publicidad. De acuerdo con lo establecido en el inciso noveno del artículo 22 del DL N° 211, el Tribunal podrá decretar reserva o confidencialidad de aquellos instrumentos que contengan cualquier elemento cuya revelación pueda afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular. Asimismo, deberá mantener la reserva o confidencialidad de los instrumentos que tengan tal carácter según el artículo 39 letra a) del DL Nº 211.

Esta excepción será aplicable a cualquier procedimiento seguido ante este Tribunal, según se establece en el presente auto acordado.

  1. Procedimiento contencioso regulado en los artículos 19 y siguientes del DL N° 211

    Tercero: Solicitud de reserva o confidencialidad. La solicitud de declaración de reserva o confidencialidad de un determinado instrumento deberá siempre indicar:

    1. La naturaleza de la información cuya protección se pide como, por ejemplo, costos, volúmenes de compra, entre otros;

    2. La identificación del titular o titulares de la información, salvo que la protección de este aspecto sea el fundamento de la solicitud de reserva o confidencialidad;

    3. La sección específica del documento que contendría esa información;

    4. Los argumentos legales, económicos o fácticos por los que su divulgación podría afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular y, en consecuencia, justificarían la necesidad de mantenerlo en carácter reservado o confidencial.

      En caso que no concurra alguno de los requisitos indicados precedentemente, el Tribunal rechazará la solicitud y devolverá los instrumentos al aportante, sin perjuicio de su derecho a presentar una nueva solicitud. En los casos en que el solicitante se encuentre obligado a aportar o exhibir dichos instrumentos, el Tribunal ordenará que se corrija la solicitud de reserva o confidencialidad dentro de tres...

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