Auto Acordado núm. 129, publicado el 04 de Septiembre de 2015. AUTO ACORDADO QUE REGULA EL ESTATUTO DEL FERIADO LEGAL DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES - CORTE SUPREMA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 581920642

Auto Acordado núm. 129, publicado el 04 de Septiembre de 2015. AUTO ACORDADO QUE REGULA EL ESTATUTO DEL FERIADO LEGAL DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE SUPREMA
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO QUE REGULA EL ESTATUTO DEL FERIADO LEGAL DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES

Acta Nº 129-2015

En Santiago, a diecisiete de agosto de dos mil quince, se deja constancia que, con fecha catorce del mismo mes, se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de su titular, señor Sergio Muñoz Gajardo, y con la asistencia de los Ministros señores Dolmestch, Carreño, Pierry, Künsemüller, Brito y Silva, señoras Maggi, Egnem y Sandoval, señores Fuentes y Cisternas, señoras Chevesich y Muñoz y señor Cerda, y acordó lo siguiente:

Teniendo presente:

  1. ) Que con fecha cuatro de septiembre de 2014 se publicó la ley Nº 20.774, cuerpo legal que dispuso la concesión del feriado legal para los funcionarios del servicio judicial, pudiendo ella ser ejercida en cualquier período del año, superándose la restricción de su procedencia sólo en el mes de febrero, abandonando el cierre que en dicho mes pesaba sobre los tribunales sujetos al sistema de feriado judicial y, consecuencialmente, el sistema de turnos.

  2. ) Que en función de la entrada en vigencia de la reforma aludida, y sin perjuicio de los instructivos que con anterioridad ya habían sido adoptados para hacer efectivo el derecho al descanso, el Pleno de esta Corte se abocó a regular, a través de un instrumento normativo único y estable en el tiempo, la forma de hacer efectivo el feriado de vacaciones para la mejor e igualitaria gestión del ejercicio del derecho al descanso, en función de los cambios que dicho cuerpo legal incorporó al Código Orgánico de Tribunales, particularmente a su artículo 343.

  3. ) Que el trabajo aludido en el numeral precedente se materializó en el acuerdo de Pleno suscrito con fecha diecisiete de octubre de dos mil catorce, Acta Nº 172-2014, que contiene el Auto Acordado que Regula el Estatuto del Feriado Legal de los Funcionarios Judiciales, que en su cuerpo regula el derecho al feriado, su fraccionamiento, su acumulación, las autoridades facultadas para su autorización y otros aspectos relevantes del instituto en comento.

  4. ) Que no obstante los avances que representa la unificación de la regulación relativa al feriado de los funcionarios judiciales, la normal puesta en marcha de cambios de esta envergadura obligan a levantar los aspectos mejorables de su gestión, en atención a las observaciones que han sido relevadas tanto por los entes institucionales que forman parte de la orgánica judicial, como las Cortes de Apelaciones y la Corporación Administrativa del Poder Judicial, como por los propios funcionarios destinatarios de la regulación aludida, canalizados a través de sus asociaciones gremiales, tal como fuera manifestado en presentación hecha por los Presidentes de las Asociaciones Nacional de Magistrados, de Empleados, de Profesionales y de Consejeros Técnicos del Poder Judicial.

  5. ) Que de acuerdo a lo informado a través de oficio Nº 6 RH 1552, del Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, su Consejo Superior solicitó al Pleno resolver si se aplican a los receptores judiciales las normas sobre fraccionamiento, acumulación y demás condiciones en el uso del feriado establecidas en el acta Nº 172-2014 a los Receptores Judiciales. Esta petición fue atendida con fecha 19 de junio último, en acuerdo consignado en Acta Nº 105-2015, de 6 de julio del actual.

  6. ) Que conforme a lo indicado en oficio Nº 6 RH 774, del Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, el Consejo Superior de esa entidad resolvió, en el marco del AD-1718-2014, que para hacer uso del derecho a feriado, los funcionarios deben registrar once meses ininterrumpidos de desempeño.

  7. ) Que de acuerdo a lo informado por el Departamento de Desarrollo Institucional de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, se aprecia que la supresión del feriado judicial tuvo un impacto positivo en la carga de trabajo que enfrentaron durante el mes de febrero de 2015 los juzgados civiles; particularmente en el caso de Santiago, la carga que enfrentaron durante este mes dichos tribunales ascendió al 70% de la carga que asumieron entre los meses de marzo de 2014 y enero de 2015, situación que invita a replantear el porcentaje máximo de funcionarios con que deben trabajar los tribunales civiles especializados en el mes de febrero.

  8. ) Que bajo el tenor de la presentación de las Asociaciones Gremiales del Poder Judicial, signadas al Antecedente Administrativo AD-228-2015, se solicita la modificación del artículo 2º del Acta 172-2014, a objeto de suprimir la limitación del fraccionamiento del feriado legal a dos partes, estableciéndose en su reemplazo una norma que asegure un mínimo de quince días de feriado ininterrumpidos, permitiendo la libre división de los restantes 15 días en los períodos que el funcionario judicial decida, conforme a sus intereses personales.

  9. ) Que el análisis de los oficios y solicitudes mencionados en los numerales precedentes, instan a este Pleno a ajustar el marco regulatorio dado por el Acta 172-2014, en orden a perfeccionar el detalle de sus mandatos, para dotar de mayor claridad a sus preceptos, reafirmando el compromiso de satisfacción cabal del derecho al descanso con el irrestricto apego a la ley y el aseguramiento del servicio judicial.

Y visto además lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política de la República y 96 número 4 del Código Orgánico de Tribunales...

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