Auto Acordado núm. S/N, publicado el 14 de Agosto de 2014. AUTO ACORDADO SOBRE PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESCRITOS DE PLAZO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA |
Rango de Ley | Auto Acordado |
AUTO ACORDADO SOBRE PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESCRITOS DE PLAZO
En Rancagua, a catorce de julio de dos mil catorce, reunida esta Corte en Tribunal Pleno, bajo la Presidencia del Sr. Ministro don Raúl Mera Muñoz y la asistencia de los Ministros Titulares Sr. Emilio Elgueta Ortega, Sr. Ricardo Pairicán García, Sr. Carlos Farías Pino, Sr. Carlos Moreno Vega y Sra. Marcia Undurraga Jensen, y en atención a la necesidad de optimizar el sistema de recepción electrónica de escritos autorizada por el Pleno de 26 de septiembre de 2011 y regulada por auto acordado de once de enero de dos mil doce de esta Corte de Apelaciones, se acuerda modificar este último cuerpo en el sentido siguiente:
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Los numerales 1 y 2 del Auto Acordado de once de enero de dos mil doce se sustituyen por el siguiente: Este cuerpo normativo se refiere a la recepción de escritos por vía electrónica, quedando autorizada esa fórmula para todo tipo de escritos, sin perjuicio del derecho subsistente del litigante para presentarlos físicamente en la secretaría del Tribunal y sin perjuicio de la obligación de acompañar los documentos probatorios anexos en forma física, en los procedimientos que lo requieran y permitan.
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Se sustituye el segundo inciso del numeral 4 del Auto Acordado de once de enero de dos mil doce, por el siguiente:
Si tales presentaciones se encontraren firmadas digitalmente, de conformidad a lo establecido en la ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma y, además, siempre que se trate de recursos o reclamos de conocimiento del Tribunal Pleno, que no precisan formalidad, o de procedimientos jurisdiccionales desformalizados como lo son el recurso de protección o el de amparo, o de procedimientos de naturaleza oral y en los que no existe expediente físico, como lo son los que recaen sobre materias penales, laborales y de familia, se tendrán aquellas...
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