Auto Acordado núm. S/N, publicado el 14 de Agosto de 2014. AUTO ACORDADO SOBRE PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESCRITOS DE PLAZO - CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA - CORTE DE APELACIONES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 523992098

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 14 de Agosto de 2014. AUTO ACORDADO SOBRE PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESCRITOS DE PLAZO

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO SOBRE PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESCRITOS DE PLAZO

En Rancagua, a catorce de julio de dos mil catorce, reunida esta Corte en Tribunal Pleno, bajo la Presidencia del Sr. Ministro don Raúl Mera Muñoz y la asistencia de los Ministros Titulares Sr. Emilio Elgueta Ortega, Sr. Ricardo Pairicán García, Sr. Carlos Farías Pino, Sr. Carlos Moreno Vega y Sra. Marcia Undurraga Jensen, y en atención a la necesidad de optimizar el sistema de recepción electrónica de escritos autorizada por el Pleno de 26 de septiembre de 2011 y regulada por auto acordado de once de enero de dos mil doce de esta Corte de Apelaciones, se acuerda modificar este último cuerpo en el sentido siguiente:

  1. Los numerales 1 y 2 del Auto Acordado de once de enero de dos mil doce se sustituyen por el siguiente: Este cuerpo normativo se refiere a la recepción de escritos por vía electrónica, quedando autorizada esa fórmula para todo tipo de escritos, sin perjuicio del derecho subsistente del litigante para presentarlos físicamente en la secretaría del Tribunal y sin perjuicio de la obligación de acompañar los documentos probatorios anexos en forma física, en los procedimientos que lo requieran y permitan.

  2. Se sustituye el segundo inciso del numeral 4 del Auto Acordado de once de enero de dos mil doce, por el siguiente:

Si tales presentaciones se encontraren firmadas digitalmente, de conformidad a lo establecido en la ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma y, además, siempre que se trate de recursos o reclamos de conocimiento del Tribunal Pleno, que no precisan formalidad, o de procedimientos jurisdiccionales desformalizados como lo son el recurso de protección o el de amparo, o de procedimientos de naturaleza oral y en los que no existe expediente físico, como lo son los que recaen sobre materias penales, laborales y de familia, se tendrán aquellas...

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