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Auto Acordado núm. S/N, publicado el 15 de Enero de 2010. AUTO ACORDADO SOBRE COMPETENCIAS Y DELEGACIONES DE FACULTADES AL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO SOBRE COMPETENCIAS Y DELEGACIONES DE FACULTADES AL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

En Santiago, a once de enero de dos mil diez, siendo las 09:00 horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Calificador de Elecciones bajo la presidencia de su Titular Ministro don Sergio Muñoz Gajardo, y de los Ministros doña Margarita Herreros Martínez, don Pedro Pierry Arrau, don Haroldo Brito Cruz y don Jorge Ibáñez Vergara, teniendo presente:

Fuentes legales: Que la Ley Nº 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, en su artículo 12, establece que los procedimientos seguidos ante este Tribunal deben ajustarse a las disposiciones del Código Orgánico de Tribunales y al Código de Procedimiento Civil, en lo que fueren aplicables y no sean contrarios a las de esa ley.

Se acuerda:

Primero: Sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias: Reiterar lo decidido en su sesión constitutiva, de treinta y uno de enero de dos mil ocho, de celebrar sus sesiones ordinarias los días lunes de cada semana o el día hábil inmediatamente siguiente, a las 13:30 horas, para tratar de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República y las demás materias que le señalan las leyes.

Las sesiones extraordinarias se celebrarán sólo para tratar los asuntos indicados en la respectiva convocatoria y se realizarán por iniciativa del Presidente o por requerimiento de, a lo menos, dos de sus miembros. El Presidente fijará, para estos efectos, día y hora en que se celebrará la sesión respectiva.

Para el cumplimiento del cometido constitucional de calificar los procesos electorales de su competencia, resolver las reclamaciones, efectuar las rectificaciones a que hubiere lugar, formar el escrutinio general de dichos comicios y efectuar las declaraciones y proclamaciones respectivas, el Tribunal se entiende citado por el solo ministerio de la ley y, tras su instalación, sesionará diariamente hasta cumplir íntegramente su cometido.

Segundo : Delegaciones de atribuciones al señor Presidente del Tribunal o a quien lo subrogue: Delegar en el Presidente del Tribunal, o en quien lo subrogue, las atribuciones que permitan sustanciar todos los asuntos que conoce este Tribunal, con el objeto que queden en condiciones de ser resueltas por el Tribunal, con todos los antecedentes necesarios para ello. Se delega igualmente el conocimiento y resolución de los asuntos que no estén referidos a las materias propias de su competencia...

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