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Auto Acordado núm. S/N, publicado el 27 de Noviembre de 2009. AUTO ACORDADO SOBRE PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO PÚBLICO A PRACTICAR POR EL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO SOBRE PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO PÚBLICO A PRACTICAR POR EL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES

En Santiago, a veinticinco de noviembre de dos mil nueve, siendo las 08:15 horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Calificador de Elecciones, con la asistencia de su Presidente Ministro don Sergio Muñoz Gajardo, de la Ministra doña Margarita Herreros Martínez y del señor Ministro don Jorge Ibáñez Vergara. Actuó la Secretaria Relatora doña Carmen Gloria Valladares Moyano.

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IX de la Constitución Política de la República, de la "Justicia Electoral"; Títulos IV "De las reclamaciones electorales" y V "Del escrutinio general y de la calificación de elecciones", ambos de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; y las facultades conferidas por los artículos letra e) y 12 de la Ley N° 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, que fijan la competencia del Tribunal y establecen la facultad para regular mediante auto acordados el procedimiento para la tramitación de las causas que se sustancien ante él, asegurando, en todo caso, un racional y justo proceso, se acordó reglamentar el procedimiento del escrutinio público que, en su caso, deba practicar el Tribunal Calificador de Elecciones, con motivo de las elecciones y plebiscitos de que tratan las normas precedentes, por lo que se dicta el siguiente Auto Acordado:

  1. ) Oportunidad. Cuando el Tribunal Calificador de Elecciones estime estrictamente necesario abrir una o más cajas con cédulas electorales para realizar el escrutinio público de la votación recibida en una o más mesas receptoras de sufragios, mediante resolución fundada, deberá indicar la o las mesas receptoras de sufragios a escrutar públicamente y fijará la audiencia en que se procederá a la diligencia.

  2. ) Solicitud de efectos electorales. Las cajas con cédulas electorales deberán ser solicitadas por el Secretario Relator u otro Ministro de fe que se encuentre cumpliendo funciones en el Tribunal, al Director Nacional del Servicio Electoral, por la vía más rápida y expedita, que podrá comprender teléfono, correo electrónico, fax o cualquier otro medio semejante.

  3. ) Remisión de las cajas con cédulas electorales. El envío de las cajas al Tribunal Calificador de Elecciones deberá hacerse en forma inmediata o, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud y, para su traslado...

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