Auto Acordado núm. S/N, publicado el 14 de Febrero de 2012. ACTA N° 01-2012 - CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN - CORTE DE APELACIONES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469362126

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 14 de Febrero de 2012. ACTA N° 01-2012

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN
Rango de LeyAuto Acordado

ACTA N° 01-2012

En Concepción, a cinco de enero de dos mil doce, se deja constancia que el día tres de enero en curso se reunió el Tribunal Pleno de esta Corte de Apelaciones bajo la presidencia de su titular don Claudio Gutiérrez Garrido y de los Ministros, señora Sara Herrera Merino, señor Freddy Vásquez Zavala, señor Renato Campos González, señora María Leonor Sanhueza Ojeda, señor Eliseo Araya Araya, señor Diego Simpértigue Limare, señor Juan Rubilar Rivera, señora Patricia Mackay Foigelman, señor Hadolff Ascencio Molina, señor César Panés Ramírez y señora Vivian Toloza Fernández, se acordó lo siguiente:

AUTO ACORDADO QUE ESTABLECE LOS MINISTROS QUE INTEGRARÁN LA SALA TRIBUTARIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES, LA DESIGNACIÓN DE ÉSTA Y LAS MATERIAS QUE CONOCERÁ

Visto y teniendo presente:

  1. ) Que el artículo 61 del Código Orgánico de Tribunales establece que las Cortes de Apelaciones designarán cada dos años, mediante Auto Acordado, los miembros del Tribunal que deberán integrar la Sala a la que corresponda el conocimiento, en forma exclusiva o preferente, de los asuntos tributarios y aduaneros, agregando que se preferirá para su integración a aquellos Ministros que posean conocimientos especializados en estas materias.

  2. ) Que, por su parte, el artículo 66 inciso 7º del mismo texto legal dispone que, entre otras Cortes de Apelaciones, la de Concepción, designará una de sus Salas para que conozca exclusivamente de los asuntos tributarios y aduaneros que se promuevan, estableciendo que dicha designación se efectuará mediante auto acordado que se dictará cada dos años.

  3. ) Que como puede apreciarse, las normas legales citadas facultan a la Corte de Apelaciones para modificar dicha designación cada dos años y, por ende, otros Ministros podrán formar parte de la mencionada Sala Tributaria y Aduanera.

  4. ) Que se tiene especialmente en cuenta que los concursantes a los cargos de Ministro, creados con motivo de la ley Nº 20.322, debieron tener presente al momento de postular que el motivo de la creación de las nuevas plazas era, precisamente, establecer el funcionamiento de una Sala Tributaria y Aduanera. Por tal razón, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 inciso 2º del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda designar, para que conformen la Sala Tributaria y Aduanera, a los Ministros que pasen a ocupar los números 17, 18 y 19 de esta Corte de Apelaciones, es decir, los que deberán asumir en fecha próxima, quienes, de acuerdo a lo...

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