Auto Acordado núm. S/N, publicado el 12 de Mayo de 2006. AUTO ACORDADO - CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO - CORTE DE APELACIONES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470559390

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 12 de Mayo de 2006. AUTO ACORDADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE DE APELACIONES DE TEMUCO
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO

En Temuco, a diez de abril de dos mil seis, se reunió el Pleno de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 inciso final y 535 del Código Orgánico de Tribunales, esta Corte reglamenta el procedimiento disciplinario para Juzgados de Letras y Corte de Apelaciones por medio del siguiente Auto Acordado:

  1. - Juzgado de Letras:

    1. Cuando se tome conocimiento de un hecho que pudiere ser constitutivo de una falta de carácter disciplinario, el Juez designará a un funcionario como investigador, debiendo recaer el nombramiento en el Secretario del Tribunal, sea éste titular, subrogante, suplente o interino.

    2. El procedimiento será fundamentalmente oral y de lo actuado se levantará un acta general que firmarán los que hubieren declarado, sin perjuicio de agregar los documentos probatorios que correspondan, no pudiendo exceder la investigación el plazo de cinco días.

    3. Tan pronto se cerrare la investigación, se formularán cargos, si procediere, debiendo el inculpado responderlos dentro de tres días, a contar de la fecha de notificación de éstos. Si el inculpado ofreciere rendir prueba, el investigador señalará un plazo al efecto, el que no podrá exceder de tres días.

    4. Vencido el plazo para los descargos o, en su caso, el término probatorio, el investigador, dentro de los dos días siguientes, emitirá un informe que contendrá la relación de los hechos, los fundamentos y conclusiones a que hubiere llegado y formulará al Juez la proposición que estimare procedente. Conocido el informe, el Juez dictará dentro de los dos días siguientes la resolución que correspondiere, la cual será notificada al inculpado.

    5. El inculpado podrá apelar de la resolución dentro de los cinco días siguientes para ante la Corte de Apelaciones, la cual resolverá el recurso de apelación dentro de diez días.

    6. Los plazos de días contemplados en este artículo serán de días hábiles, y las notificaciones se harán personalmente o por carta certificada.

  2. - Corte de Apelaciones:

    1. Cuando el Tribunal tome conocimiento de algún hecho señalado en la letra a) del punto Nº 1, se designará a uno de sus Ministros como investigador, en aquellos casos en que el funcionario inculpado pertenezca al escalafón primario o secundario, o al Secretario Titular del Tribunal, y a...

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