Auto Acordado núm. S/N, publicado el 08 de Junio de 2012. ACTA N° 68-2012 - CORTE SUPREMA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469362106

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 08 de Junio de 2012. ACTA N° 68-2012

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE SUPREMA
Rango de LeyAuto Acordado

ACTA N° 68-2012

En Santiago, a cuatro de junio de dos mil doce, se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de su titular, señor Rubén Ballesteros Cárcamo, y con la asistencia de los Ministros, señores Juica, Oyarzún, Muñoz, Dolmestch, Araya, Valdés, Carreño y Pierry, señora Pérez y señora Araneda, señores Künsemüller, Brito y Silva, señoras Egnem y Sandoval, señor Fuentes y suplentes, señores Escobar y Cerda.

AUTO ACORDADO QUE DISTRIBUYE LAS MATERIAS DE QUE CONOCEN LAS SALAS ESPECIALIZADAS DE LA CORTE SUPREMA DURANTE EL FUNCIONAMIENTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO

Vistos y teniendo presente:

  1. - Que el artículo 99 del Código Orgánico de Tribunales establece el funcionamiento de la Corte Suprema en Salas Especializadas, entre las cuales deben distribuirse las materias de que conoce el tribunal.

  2. - Que el inciso tercero del precepto faculta a la Corte Suprema para modificar dicha distribución cuando un reparto más equitativo de los asuntos así lo requiera.

  3. - Que la información estadística referente a los ingresos de las Salas aconseja hacer uso de la facultad indicada en el párrafo anterior.

    Por estas consideraciones, se acuerda:

    PRIMERO: Distribución de materias durante el funcionamiento ordinario.- Durante el funcionamiento ordinario, las tres Salas Especializadas en que se divide la Corte Suprema conocerán:

    A.- Primera Sala o Sala Civil:

  4. - De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia civil, comercial, laboral y previsional.

  5. - De los demás asuntos que incidan en procesos civiles, comerciales, laborales y previsionales que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.

    B.- Segunda Sala o Sala Penal:

  6. - De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia penal y tributaria.

  7. - De los recursos de apelación deducidos en contra de las sentencias dictadas en recursos de amparo, cualquiera sea la materia en que incidan, con excepción de las que recaigan en la acción constitucional a que se refiere el artículo único de la ley N° 18.971, sobre infracción al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República.

  8. - De las apelaciones y consultas de las sentencias o resoluciones dictadas por uno de los ministros del Tribunal en las causas a que se refiere el artículo 52 del Código Orgánico de Tribunales.

  9. - De los demás asuntos que incidan en procesos penales, infraccionales y...

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