Decreto 269 - OTORGA A LA SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. (SAESA) CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE LOS RÍOS - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456838590

Decreto 269 - OTORGA A LA SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. (SAESA) CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE LOS RÍOS

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor12 de Diciembre de 2009

OTORGA A LA SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. (SAESA) CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE LOS RÍOS

Núm. 269.- Santiago, 7 de octubre de 2009.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Nº 5.383, de fecha 15 de septiembre de 2009, y lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, y en la Ley Nº 18.410.

Decreto:

Artículo 1º

Otórgase a la Sociedad Austral de Electricidad S.A., SAESA, concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Región de Los Ríos, provincia de Valdivia, comuna de Mariquina, las instalaciones de distribución de energía eléctrica constitutivas de los siguientes proyectos:

VER DIARIO OFICIAL DE 12.12.2009, PÁGINA 10.

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º

El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de quinientos sesenta y tres millones quinientos dieciséis mil pesos ($563.516.000).

Artículo 4º

Copias de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

No se constituyen servidumbres legales, atendido que las instalaciones utilizan bienes nacionales de uso público y las servidumbres establecidas en los predios particulares afectados se han constituido en forma voluntaria.

Artículo 6º

Reconócese al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos establecidos en el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

Artículo 7º

Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas...

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