Decreto 388 - OTORGA A LA SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA X REGION
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA A LA SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD
S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA X REGION
Núm. 388.- Santiago, 26 de octubre de 2001.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del DFL Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley Nº18.410,
D e c r e t o:
Otórgase a la Sociedad Austral de Electricidad S.A., Saesa, concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la X Región, las instalaciones de distribución que se detallan a continuación:
Nombre de la obra Provincia/Comuna Plano
P.P. Nº
Habilitación suministro Osorno/Osorno O-1777-2
energía eléctrica
Sector Pichilcura-Puloyo
Habilitación suministro Osorno/San Juan O-3238-2
energía eléctrica de la Costa
Sectores Pulotre-Amopilmo
Electrificación Sectores Llanquihue/Maullín P-3870
Chilcas-Huimán
Electrificación Sector Llanquihue/Calbuco P-5268
El Dao
Electrificación Sector Llanquihue/Calbuco P-5582
El Tique
Electrificación Sector Llanquihue/Fresia P-6046
Polizones
Electrificación Isla Llanquihue/Calbuco P-6548
Huapi-Abtao
Las obras se encuentran ejecutadas y en consecuencia concluidos los trabajos respectivos, formando parte del Programa de Electrificación Rural que está desarrollando el Supremo Gobierno. Estas obras han pasado a dominio de Saesa para la prestación del respectivo servicio público de distribución de energía eléctrica.
El objetivo de estas instalaciones es dar servicio público de distribución de energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 8º del presente decreto.
El presupuesto global del costo de las obras ascenderá al total de $277.886.000 (doscientos setenta y siete millones ochocientos ochenta y seis mil pesos).
Copias de los planos generales de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
No se constituyen servidumbres legales sobre los predios de propiedad particular, atendido que se han constituido en forma voluntaria.
Reconócese el derecho a...
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