Ley núm. 15575, publicada el 15 de Mayo de 1964. AUMENTA LAS RENTAS A LOS FUNCIONARIOS QUE INDICA Y MODIFICA LAS LEYES Y LOS D.F.L. QUE SEÑALA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497298430

Ley núm. 15575, publicada el 15 de Mayo de 1964. AUMENTA LAS RENTAS A LOS FUNCIONARIOS QUE INDICA Y MODIFICA LAS LEYES Y LOS D.F.L. QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

AUMENTA LAS RENTAS A LOS FUNCIONARIOS QUE INDICA Y MODIFICA LAS LEYES Y LOS D.F.L. QUE SEÑALA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"I.- REMUNERACIONES Y REESTRUCTURACIONES DE LA

ADMINISTRACION DEL ESTADO {ARTS. 1-51}

Artículo 1

o- Auméntase en un 35%, a contar desde el 1.o de Enero del presente año, las rentas asignadas a las categorías y grados de las escalas vigentes de sueldos de la totalidad o parte de las plantas de los organismos de la Administración Pública que se indican a continuación, así como la remuneración de los profesionales afectos a la ley N.o 15.076 de acuerdo con el sistema establecido en el artículo 9.o de dicho cuerpo legal:

  1. - Contraloría General de la República; debiendo imputarse a este reajuste el aumento otorgado en el año en curso a su personal.

    Ministerio del Interior Servicio de Correos y Telégrafos.

    Dirección General de Investigaciones, con excepción de las plantas b) y c) de la planta Directiva, Profesional y Técnica; Planta Administrativa y Planta de Servicios Menores.

    Ministerio de Relaciones Exteriores Personal afecto al D.F.L. N.o 40, de 1959, de la Secretaría Ejecutiva para los Asuntos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.

    Ministerio de Hacienda Servicio de Impuestos Internos.

    Servicio de Aduanas.

    Servicio de Tesorería.

    Ministerio de Justicia Servicio de Registro Civil e Identificación.

    Servicio de Prisiones Consejo de Defensa del Estado.

    Ministerio de Agricultura Secretaría y Administración General.

    Dirección de Agricultura y Pesca.

    Oficina de Presupuestos.

    Consejo Superior de Fomento Agropecuario.

    Ministerio de Tierras y Colonización Secretaría y Administración General.

    Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.

    Dirección de Asuntos Indígenas.

    Oficina de Presupuesto.

  2. - Empresa de los Ferrocarriles del Estado, con excepción del personal a que se refiere el decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, N.o 773, de 26 de Diciembre de 1963. No obstante, el personal enumerado en el artículo 4.o, N.o 4, del mismo decreto, tendrá derecho al aumento del 35% a contar desde el 1.o de Enero del presente año, quedando derogadas para el personal mencionado en dicho número, y a partir desde la misma fecha, las disposiciones del artículo 2.o del decreto N.o 773, citado.

    Servicio Nacional de Salud.

    Personal de Tierra de la Empresa Marítima del Estado.

    Al personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado afecto a la ley N.o 15.076, se le imputará a este reajuste la bonificación concedida por la ley N.o 15.364.

    Será de cargo fiscal el mayor gasto que la aplicación de este artículo represente para las entidades señaladas en este número.

Artículo 2

o- Auméntanse en un 35%, a contar desde el 1.o de Julio de 1964, las rentas asignadas a las categorías y grados de las escalas vigentes de sueldos de la totalidad o parte de las plantas de los organismos de la Administración Pública que se indican:

  1. - Presidencia de la República.

    Congreso Nacional Senado.

    Cámara de Diputados.

    Biblioteca del Congreso.

    Poder Judicial Ministerio del Interior Secretaría y Administración General.

    Servicio de Gobierno Interior.

    Dirección del Registro Electoral.

    Carabineros de Chile.

    plantas b) y c) de la Planta Directiva, Profesional y Técnica; Planta Administrativa y Planta de Servicios Menores, de la Dirección General de Investigaciones.

    Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas.

    Dirección de Asistencia Social. Oficina de Presupuestos.

    Jardín Zoológico Nacional.

    Cerro San Cristóbal.

    Ministerio de Relaciones Exteriores Secretaría y Administración General.

    Servicio Exterior en moneda corriente.

    Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Dirección de Industria y Comercio.

    Dirección de Estadística y Censos.

    Dirección de Turismo.

    Secretaría y Administración General de Transportes.

    Junta de Aeronáutica Civil.

    Ministerio de Hacienda Secretaría y Administración General.

    Dirección de Presupuestos.

    Casa de Moneda de Chile.

    Dirección de Aprovisionamiento del Estado.

    Oficina de Presupuestos.

    Ministerio de Educación Pública En igual porcentaje, y a contar desde el 1.o de Julio de 1964, se reajustará el valor fijado a las horas de clases y a las cátedras.

    Ministerio de Justicia Secretaría y Administración General.

    Servicio Médico Legal (con excepción del personal afecto a la ley número 15.076).

    Sindicatura General de Quiebras.

    Oficina de Presupuestos.

    Ministerio de Defensa Nacional Ministerio del Trabajo y Previsión social Subsecretaría del Trabajo.

    Dirección del Trabajo.

    Subsecretaría de Previsión.

    Superintendencia de Seguridad Social.

    Ministerio de Salud Pública Subsecretaría de Salud.

    Ministerio de Minería Secretaría y Administración General.

    Servicio de Minas del Estado.

  2. - Universidad de Chile, con excepción del personal afecto a la ley número 15.076.

    Universidad Técnica del Estado.

    Personal de empleados de la Fábrica y Maestranza del Ejército (FAMAE).

    Personal de empleados de los Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR).

    Empresa de Transportes Colectivos del Estado, con excepción de los contratados como empleados particulares de acuerdo con el artículo 7.o, letra j), del D.F.L. N.o 169 de 1960.

    Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo.

    El personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado a que se refieren los números 1.o, 2.o y 3.o del artículo 4.o del decreto N.o 773, de 26 de Diciembre de 1963, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, debiendo rebajarse de la asignación no imponible, autorizada por el mismo decreto, el porcentaje que corresponda para que el aumento total de dicho personal alcance solamente al 25% de las remuneraciones vigentes al 30 Junio de 1964.

    Será de cargo fiscal el mayor gasto que la aplicación de este artículo signifique para las entidades señaladas en este número, con excepción del de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo, que lo cubrirá con sus propios recursos.

Artículo 3

o- Auméntanse en un 35%, a contar desde el 1.o de Enero del año en curso, los salarios de los obreros de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, del Servicio Nacional de Salud, de la Fábrica y Maestranza del Ejército, de los Astilleros y Maestranzas de la Armada y del personal de tierra de la Empresa Marítima del Estado, aumento que será de cargo fiscal.

Gozarán de este mismo aumento, a contar desde el 1.o de Julio de 1964, los salarios de los obreros de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado y de la Administración Fiscal del Estado, con excepción de los salarios de los obreros del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 4

o- Auméntanse, a contar desde el 1.o de Enero de 1964, en un 35% los salarios bases de los obreros de la Empresa Portuaria de Chile, como asimismo las primas por tonelaje movilizado, establecidas en el decreto supremo N.o 4.467, de 12 de Junio de 1956, del Ministerio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR