Ley núm. 17289, publicada el 19 de Febrero de 1970. AUMENTA LOS RECURSOS DEL FONDO DE REVALORIZACION DE PENSIONES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO |
Rango de Ley | Ley |
AUMENTA LOS RECURSOS DEL FONDO DE REVALORIZACION DE PENSIONES
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
"Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 11 de la ley N° 15.386, modificado por el artículo 37 de la ley N° 16.466 y adicionado por el artículo 128 de la ley N° 16.464, por el siguiente:
"Artículo 11.- El Fondo de Revalorización de Pensiones estará integrado por los siguientes recursos:
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Un aporte fiscal anual que se contemplará en el Presupuesto General de la Nación, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la ley N° 16.466, en sustitución del antiguo ingreso consistente en el 20% de recargo de las tasas del impuesto a las compraventas a que se refiere la ley N° 12.120;
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Un 10% de los excedentes que arrojen los balances de las instituciones de previsión social;
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Una imposición adicional permanente de 1% de las remuneraciones imponibles de cargo de empleadores o patrones y de 1% de las mismas de cargo de empleados y obreros. Esta imposición se regirá por las disposiciones de los artículos 49 y 50 de la ley N° 14.171.
Las instituciones de previsión contabilizarán las entradas provenientes por este concepto en cuenta separada, llamada "Fondo de Revalorización de Pensiones", y traspasarán mensualmente estos recursos a la Comisión Revalorizadora de Pensiones, la que deberá, a su vez, entregar el 40% de estos ingresos al Servicio de Seguro Social, con el fin de que los destine al financiamiento del Fondo de Asistencia Social, a que se refiere el artículo 33 de esta ley;
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Un aporte reajustable, anualmente, según la variación anual del índice de precios al consumidor al 31 de Diciembre del año anterior a la aplicación de la revalorización anual, que se contemplará en el Presupuesto General de la Nación. Este aporte fiscal se determinará cada año, en base al aporte reajustado del año anterior, y se tomará como aporte inicial para el cálculo, el valor que resulte de la aplicación del artículo transitorio;
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Un 2% adicional a los intereses de los préstamos no reajustables que otorguen las Cajas de Previsión a sus imponentes;
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La primera diferencia mensual proveniente de cualquier reajuste que experimenten las pensiones, sean o no reajustables en conformidad a la remuneración del similar en servicio activo, de los...
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