Decreto con Fuerza de Ley núm. 13, publicado el 28 de Febrero de 1963. AUMENTA LAS MULTAS Y SANCIONES PECUNIARIAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO SUPREMO N.o 286, DE 26 DE JULIO DE 1932, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, Y MODIFICA EL DECRETO N.o R R A 4, DE 16 DE ENERO DE 1963, EN LA FORMA QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
AUMENTA LAS MULTAS Y SANCIONES PECUNIARIAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO SUPREMO N.o 286, DE 26 DE JULIO DE 1932, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, Y MODIFICA EL DECRETO N.o R R A 4, DE 16 DE ENERO DE 1963, EN LA FORMA QUE INDICA
Santiago, 8 de Febrero de 1963.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. R.R.A. 13.- Visto: lo dispuesto en los artículos 50.o y 53.o de la ley número 15.020, de 27 de Noviembre de 1962, sobre Reforma Agraria,
Decreto:
o- Auméntase la cuantía de las multas y sanciones pecuniarias establecidas en el decreto supremo N.o 286, de 26 de Julio de 1932, del Ministerio de Agricultura, que fijó el texto definitivo de la ley N.o 4,023, sobre guías de libre tránsito de animales y sus modificaciones, en la forma que a continuación se indica:
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Reemplázase, en el artículo 3.o, inciso segundo, la frase "de cien pesos ($ 100)" por "equivalente a un décimo de sueldo vital mensual".
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Reemplázase, en el artículo 4.o inciso segundo, la frase "cien pesos ($100) a quinientos pesos ($ 500)" por "un veinteavo a un décimo de sueldo vital mensual".
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Substitúyense, en el artículo 6.o, inciso primero, la frase "cincuenta pesos ($ 50)", "veinte pesos ($ 20)" y "cinco pesos ($ 5)", por "un quinto del sueldo vital mensual", "un décimo del sueldo vital mensual" y "un quinceavo del sueldo vital mensual", respectivamente.
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Substitúyense, en el artículo 13.o, inciso segundo, las frases "cinco pesos ($5)" y "un peso ($ 1)", por "un quinceavo de sueldo vital mensual" y "un veinteavo de sueldo vital mensual", respectivamente.
o Substitúyese el N.o 1.o, del artículo 2.o del decreto N.o R.R.A. 4, de esta Secretaría de Estado, publicado en el "Diario Oficial" de 30 de Enero de 1963, por el siguiente:
"1.o- Reemplázanse en el artículo 14.o las frases "de cien ($ 100) a cinco mil pesos ($ 5.000)" y "de mil ($ 1.000) a diez mil pesos ($ 10.000)", por las siguientes: "equivalente al valor de un décimo de sueldo vital mensual a cinco sueldos vitales mensuales" y "equivalente al valor...
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