Decreto núm. 754, publicado el 05 de Julio de 1994. AUMENTA INTEGRACION DE LA COMISION ESPECIAL CREADA POR DECRETO N° 1.928, de 1981 SUSTITUYE Y DEROGA ARTICULOS DEL DECRETO N° 1.795, DE 1993 - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470960854

Decreto núm. 754, publicado el 05 de Julio de 1994. AUMENTA INTEGRACION DE LA COMISION ESPECIAL CREADA POR DECRETO N° 1.928, de 1981 SUSTITUYE Y DEROGA ARTICULOS DEL DECRETO N° 1.795, DE 1993

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

AUMENTA INTEGRACION DE LA COMISION ESPECIAL CREADA POR DECRETO N° 1.928, de 1981; SUSTITUYE Y DEROGA ARTICULOS DEL DECRETO N° 1.795, DE 1993

Santiago, 3 de Junio de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 754.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile; y

Considerando:

  1. - Que en conformidad con lo previsto en el artículo 11, inciso 1°, de la ley N° 19.234, la Comisión Especial establecida en el artículo 7° de la Ley N° 18.056, debe asesorar al Presidente de la República en la calificación del carácter político de las exoneraciones a que se refiere ese texto legal.

  2. - Que es conveniente regular la integración y el funcionamiento de la Comisión a fin de favorecer su buen desempeño en la asesoría mencionada.

Decreto:

Artículo 1°

Para el solo efecto de la asesoría al Presidente de la República dispuesta por el artículo 11 inciso 1° de la Ley N° 19.234, la Comisión Especial, creada por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 1.928, de Interior, de 1981, se integrará, además, por el Coordinador Nacional del Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior y 4 representantes más de esta Cartera de Estado, los que presididos por aquél y mientras se mantenga el aludido Programa se abocarán exclusivamente a la función a la que se refiere la ley citada, debiendo sesionar con tres de sus miembros, a lo menos.

Los actuales miembros de la Comisión Especial designados con anterioridad a la dictación del presente decreto, continuarán asesorando al Presidente de la República en el estudio de las solicitudes de las pensiones de gracia que se sometan a su consideración.

El Ministro del Interior y Seguridad Pública designará suplentes de los cuatro representantes de esta Cartera de Estado, a que se alude en el inciso primero del presente artículo, quienes los reemplazarán en sus funciones con derecho a voz y voto, en aquellos casos en que falte el titular.

Artículo 2°

Sustitúyese el artículo 2° del Decreto Supremo N° 1.795, de Interior, de 1993, por el siguiente:

Artículo 2°

El Coordinador Nacional del Programa, por resolución exenta del Subsecretario del Interior, podrá ser designado para coordinar y dirigir el funcionamiento de las Comisiones Regionales que el Presidente de la República designe...

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