Decreto núm. 754, publicado el 05 de Julio de 1994. AUMENTA INTEGRACION DE LA COMISION ESPECIAL CREADA POR DECRETO N° 1.928, de 1981 SUSTITUYE Y DEROGA ARTICULOS DEL DECRETO N° 1.795, DE 1993
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Decreto |
AUMENTA INTEGRACION DE LA COMISION ESPECIAL CREADA POR DECRETO N° 1.928, de 1981; SUSTITUYE Y DEROGA ARTICULOS DEL DECRETO N° 1.795, DE 1993
Santiago, 3 de Junio de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 754.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile; y
Considerando:
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- Que en conformidad con lo previsto en el artículo 11, inciso 1°, de la ley N° 19.234, la Comisión Especial establecida en el artículo 7° de la Ley N° 18.056, debe asesorar al Presidente de la República en la calificación del carácter político de las exoneraciones a que se refiere ese texto legal.
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- Que es conveniente regular la integración y el funcionamiento de la Comisión a fin de favorecer su buen desempeño en la asesoría mencionada.
Decreto:
Para el solo efecto de la asesoría al Presidente de la República dispuesta por el artículo 11 inciso 1° de la Ley N° 19.234, la Comisión Especial, creada por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 1.928, de Interior, de 1981, se integrará, además, por el Coordinador Nacional del Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior y 4 representantes más de esta Cartera de Estado, los que presididos por aquél y mientras se mantenga el aludido Programa se abocarán exclusivamente a la función a la que se refiere la ley citada, debiendo sesionar con tres de sus miembros, a lo menos.
Los actuales miembros de la Comisión Especial designados con anterioridad a la dictación del presente decreto, continuarán asesorando al Presidente de la República en el estudio de las solicitudes de las pensiones de gracia que se sometan a su consideración.
El Ministro del Interior y Seguridad Pública designará suplentes de los cuatro representantes de esta Cartera de Estado, a que se alude en el inciso primero del presente artículo, quienes los reemplazarán en sus funciones con derecho a voz y voto, en aquellos casos en que falte el titular.
Sustitúyese el artículo 2° del Decreto Supremo N° 1.795, de Interior, de 1993, por el siguiente:
El Coordinador Nacional del Programa, por resolución exenta del Subsecretario del Interior, podrá ser designado para coordinar y dirigir el funcionamiento de las Comisiones Regionales que el Presidente de la República designe...
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