Decreto 175 - ADJUDICA Y OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DEL ÁREA DENOMINADA 'AUCÁN I', UBICADA EN LAS COMUNAS DE PICA, CALAMA Y OLLAGÜE, PROVINCIAS DEL TAMARUGAL Y DE EL LOA, PRIMERA REGIÓN DE TARAPACÁ Y SEGUNDA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, A LA EMPRESA POLARIS ENERGY CHILE LIMITADA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 234759486

Decreto 175 - ADJUDICA Y OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DEL ÁREA DENOMINADA 'AUCÁN I', UBICADA EN LAS COMUNAS DE PICA, CALAMA Y OLLAGÜE, PROVINCIAS DEL TAMARUGAL Y DE EL LOA, PRIMERA REGIÓN DE TARAPACÁ Y SEGUNDA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, A LA EMPRESA POLARIS ENERGY CHILE LIMITADA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

ADJUDICA Y OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DEL ÁREA DENOMINADA "AUCÁN I", UBICADA EN LAS COMUNAS DE PICA, CALAMA Y OLLAGÜE, PROVINCIAS DEL TAMARUGAL Y DE EL LOA, PRIMERA REGIÓN DE TARAPACÁ Y SEGUNDA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, A LA EMPRESA POLARIS ENERGY CHILE LIMITADA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657

Núm. 175.- Santiago, 29 de julio de 2010.- Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al DL Nº 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales; en la Ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica; en su Reglamento aprobado mediante Decreto supremo Nº 32, de 22 de abril de 2004, y su modificación, dispuesta por Decreto supremo Nº 224, de 4 de diciembre de 2008, ambos del Ministerio de Minería; en la Resolución Afecta Nº 30, de fecha 15 de diciembre de 2003, del Ministerio de Minería, que deroga Resolución Nº 13 y Aprueba Nuevas Bases Generales que fijan los Requisitos, Condiciones y Modalidades de las Licitaciones Públicas para el Otorgamiento de Concesiones de Exploración o Explotación de Energía Geotérmica de Fuente Probable o No Probable; en la Resolución exenta Nº 1.062, de 29 de mayo de 2009, del Ministerio de Minería, que Aprueba Bases Administrativas y Técnicas Particulares para la Licitación Pública de las Concesiones de Exploración de Energía Geotérmica denominadas Volcán Tacora, Licancura 1, Licancura 2, Licancura 3, Aucán I, Aucán II, San Pablo II, Alitar, Tuyajto 1, Tuyajto 2, Tuyajto 3, Tuyajto 4, Juncalito 1, Juncalito 2, Laguna Verde, Colimapu, Calerias, Necul, Calabozo y Sollipulli; en las publicaciones de la convocatoria a Licitación Pública efectuadas por el Ministerio de Minería en conformidad al artículo 13 de la Ley Nº 19.657; en la Resolución exenta Nº 1.468, de 22 de julio de 2009, del Ministerio de Minería, que Aclara y Rectifica las Bases Administrativas y Técnicas Particulares para la Licitación Pública de las Concesiones de Exploración de Energía Geotérmica denominadas Volcán Tacora, Licancura 1, Licancura 2, Licancura 3, Aucán I, Aucán II, San Pablo II, Alitar, Tuyajto 1, Tuyajto 2, Tuyajto 3, Tuyajto 4, Juncalito 1, Juncalito 2, Laguna Verde, Colimapu, Calerias, Necul, Calabozo y Sollipulli; en la Resolución exenta Nº 1.506, de 24 de julio de 2009, del Ministerio de Minería, que Aprueba Primera Circular Aclaratoria de las Bases Administrativas y Técnicas Particulares para la Licitación Pública de las Concesiones de Exploración de Energía Geotérmica denominadas Volcán Tacora, Licancura 1, Licancura 2, Licancura 3, Aucán I, Aucán II, San Pablo II, Alitar, Tuyajto 1, Tuyajto 2, Tuyajto 3, Tuyajto 4, Juncalito 1, Juncalito 2, Laguna Verde, Colimapu, Calerias, Necul, Calabozo y Sollipulli; en la Resolución exenta Nº 1.596, de 7 de agosto de 2009, del Ministerio de Minería, que Aprueba Segunda Circular Aclaratoria de las Bases Administrativas y Técnicas Particulares para la Licitación Pública de las Concesiones de Exploración de Energía Geotérmica denominadas- Volcán Tacora, Licancura 1, Licancura 2, Licancura 3, Aucán I, Aucán II, San Pablo II, Alitar, Tuyajto 1, Tuyajto 2, Tuyajto 3, Tuyajto 4, Juncalito 1, Juncalito 2, Laguna Verde, Colimapu, Calerias, Necul, Calabozo y Sollipulli; en la reclamación presentada en virtud del artículo 18 de la Ley Nº 19.657; en el Decreto exento Nº 367, de fecha 9 de octubre de 2009, del Ministerio de Minería, mediante la cual se rechazó la reclamación interpuesta en contra de la Convocatoria a Licitación Pública para el otorgamiento de la concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Aucán I"; en la Resolución exenta Nº 1.725, de 25 de agosto de 2009, del Ministerio de Minería, que Aprueba Acta de Apertura de la Licitación Pública de las Concesiones de Exploración de Energía Geotérmica denominadas Volcán Tacora, Licancura 1, Licancura 2, Licancura 3, Aucán I, Aucán II, San Pablo II, Alitar, Tuyajto 1, Tuyajto 2, Tuyajto 3, Tuyajto 4, Juncalito 1, Juncalito 2, Laguna Verde, Colimapu, Calerias, Necul, Calabozo y Sollipulli; en el Acta del Comité de Análisis de Energía Geotérmica de fecha 14 de septiembre de 2009, referida a las observaciones planteadas en el acto de apertura de ofertas; en el Acta del Comité de Análisis de Energía Geotérmica de fecha 29 de octubre de 2009, que detalla y explica los criterios de evaluación de las ofertas; en los oficios ordinarios Nº 35 y Nº 39, de 16 y 27 de noviembre de 2009, respectivamente, del Ministerio de Minería, mediante los cuales se solicita a las empresas oferentes la aclaración de los antecedentes referidos a las modalidades de financiamiento propuestas para sus proyectos; en el Acta del Comité de Análisis de Energía Geotérmica de fecha 9 de diciembre de 2009, en la que consta el análisis de las aclaraciones presentadas por las empresas oferentes en relación a la modalidad de financiamiento de sus proyectos; en la Resolución exenta Nº 70, de fecha 14 de enero de 2010, del Ministerio de Minería, que aprueba el Acta de Calificación Técnica de la Licitación Pública para el otorgamiento de la Concesión de Exploración de Energía Geotérmica denominada "Aucán I"; en la Carta Nº 131, de 15 de enero de 2010, del Ministerio de Minería, mediante la cual se comunica a la empresa Polaris Energy Chile Limitada los resultados obtenidos en la evaluación técnica de sus ofertas y se le invita a presentar oferta económica en el área "Aucán I"; en las Actas de Apertura y de...

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