Decreto Ley N° 2.442, del 20 de Diciembre de 1978, establece Funciones y Atribuciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en Materia de Pesca, Organiza la Subsecretaría de Pesca, crea el Consejo Nacional de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca. - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248303658

Decreto Ley N° 2.442, del 20 de Diciembre de 1978, establece Funciones y Atribuciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en Materia de Pesca, Organiza la Subsecretaría de Pesca, crea el Consejo Nacional de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca.

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto Ley

ESTABLECE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION, EN MATERIA DE PESCA: ORGANIZA LA SUBSECRETARIA DE PESCA; CREA EL CONSEJO NACIONAL DE PESCA Y EL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Núm. 2.442.- Santiago, 20 de Diciembre de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991 y 1.626, de 1976, y Considerando:

  1. - Que la República de Chile ejerce jurisdicción sobre extensas zonas marítimas que poseen recursos hidrobiológicos de gran significación para la alimentación y la economía del país;

  2. - Que es deber del Estado velar por la protección, desarrollo y aprovechamiento racional de dichos recursos, y

  3. - Que es necesario readecuar las estructuras y funciones de los organismos del sector público pesquero a fin de facilitar y promover el desarrollo integral de la actividad pesquera nacional,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA,

FOMENTO Y RECONSTRUCCION SOBRE EL SECTOR PESQUERO

Artículo 1°

El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin perjuicio de sus demás atribuciones legales, es la Secretaría de Estado a través de la cual se fijarán las políticas básicas que servirán para dirigir y coordinar las actividades que corresponde realizar al Estado en relación con el sector pesquero.

Su acción está encaminada a promover el desarrollo del sector pesquero nacional, la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos y del ambiente acuático del país.

Artículo 2°

Para los efectos de la competencia que sobre la materia corresponde al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y, específicamente, a la Subsecretaría de Pesca y a los servicios dependientes o vinculados a dicho Ministerio, se entiende por "sector pesquero" el conjunto de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que cumplen funciones o actividades directas de producción, de investigación, de formación profesional y de servicios, relacionadas con la explotación de los recursos biológicos marítimos, fluviales y lacustres o de cualquier otra fuente natural o artificial.

Artículo 3°

El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de los fines indicados en el artículo 1°:

  1. Planificar y coordinar la política pesquera nacional e impartir instrucciones generales de carácter obligatorio para su cumplimiento;

  2. Adoptar medidas para evitar la introducción y propagación dentro del territorio nacional de emfermedades que afecten los recursos hidrobiológicos marinos y continentales y para combatir las existentes;

  3. Aplicar las leyes y reglamentos sobre pesca y caza marítima, y

  4. Dictar resoluciones respecto de la asignación de fondos que la Ley de Presupuesto destine a la Subsecretaría de Pesca para proyectos de investigación pesquera.

DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA

Artículo 4°

La Subsecretaría de Pesca está a cargo del Subsecretario de Pesca e integrada por los Departamentos de Recursos y de Estudios.

Artículo 5°

El Subsecretario de Pesca es el colaborador inmediato del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción en la acción que sobre el sector pesquero le compete. Sus facultades son las siguientes:

  1. Proponer al Ministro la política pesquera nacional y sus formas de aplicación;

  2. Proponer al Ministro los reglamentos e impartir las instrucciones para la ejecución de la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento;

  3. Proponer al Ministro las normas de protección, de control y de aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos disponibles y de su medio;

  4. Pronunciarse, mediante resolución, sobre las solicitudes de permiso de pesca de buques nacionales o extranjeros y para instalación, ampliación o traslado de industrias pesqueras y de establecimientos de cultivos;

  5. Orientar la actividad del sector industrial hacia un eficiente aprovechamiento de los recursos pesqueros;

  6. Fomentar la actividad pesquera artesanal;

  7. Promover y coordinar la investigación que requiera el sector pesquero, proponiendo su financiamiento;

    Todos los proyectos de investigación pesquera, para que tengan validez para los efectos de administración y de permisos de extracción, deberán contar con la aprobación previa de la Subsecretaría de Pesca en la forma que determine el reglamento.

  8. Elaborar y difundir información sobre el sector pesquero;

  9. Promover y coordinar la capacitación profesional de los medios humanos del sector pesquero;

  10. Regular las actividades de pesca deportiva o recreativa y caza submarina, y

  11. Las demás que le confieren las leyes.

Artículo 6°

Corresponde al Departamento de Recursos:

  1. Proponer las políticas y planes de investigación científica y tecnológica para el aprovechamiento óptimo de los recursos hidrobiológicos y evaluar sus resultados;

  2. Proponer las medidas y normas de administración pesquera necesarias para la conservación y protección de los recursos hidrobiológicos, y

  3. Analizar la información estadística relacionada con el sector pesquero.

Artículo 7°

Corresponde al Departamento de Estudios:

  1. Analizar los indicadores relevantes de la actividad industrial y artesanal, que sirvan de base para elaborar e impulsar medidas de desarrollo pesquero, y

  2. Difundir y coordinar las informaciones destinadas a promover la inversión e incrementar la eficiencia del sector, aumentar el consumo nacional y facilitar las exportaciones.

Artículo 8°

La asesoría jurídica y la administración del personal y del presupuesto de la Subsecretaría de Pesca serán ejercidos por los servicios respectivos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo 9°

Fíjanse las siguientes plantas de cargos de la Subsecretaría de Pesca y su correspondiente ubicación en la Escala Unica de Sueldos:

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Grado N° de

Designación Nivel E.U.S. Cargos

-------------------------------------------------------

Autoridades de Gobierno

Subsecretario_ _ _ _ _ _ _ _ _ C 1

---

1

Directivos Superiores

Jefes de Departamentos _ _ _ _ III 4° 2

---

2

JEFATURA B (1)

Gr. 11° E.U.S. Nivel I (1)

Planta profesional

Profesionales_ _ _ _ _ _ _ _ _ 5° 4

Profesionales_ _ _ _ _ _ _ _ _ 6° 6

Profesionales_ _ _ _ _ _ _ _ _ 8° 7

Profesionales_ _ _ _ _ _ _ _ _ 10 6

Profesional_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 11 1

Profesional_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 12 1

Profesional_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 14 1

---

26

Planta Técnica

Técnicos_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 14 3

Técnicos_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 16 4

---

7

Planta Administrativa

Secretario Ejecutivo _ _ _ _ _ I 15 1

SECRETARIOS EJECUTIVOS (1)

Gr. 13° E.U.S. Nivel II (1)

SECRETARIOS (2)

Gr. 14° E.U.S. Nivel I (1)

Gr. 16° E.U.S. Nivel II (1)

OFICIALES ADMINISTRATIVOS (5)

Gr. 16° E.U.S. Nivel II (1)

Gr. 18° E.U.S. Nivel II (1)

Gr. 19° E.U.S. Nivel II (1)

Gr. 22° E.U.S. Nivel III (1)

Gr. 24° E.U.S. Nivel III (1)

CHOFERES (1)

Gr. 20° E.U.S. Nivel I (1)

AUXILIARES (5)

Gr. 22° E.U.S. Nivel I (1)

Gr. 23° E.U.S. Nivel II (1)

Gr. 25° E.U.S. Nivel II (1)

Gr. 27° E.U.S. Nivel II (2)

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DEL CONSEJO NACIONAL DE PESCA

Artículo 10

Un organismo consultivo denominado Consejo Nacional de Pesca, asesorará, para la coordinación y resguardo de los superiores intereses marítimos del país, al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en materias relacionadas con la pesca.

Este Consejo estará integrado por:

  1. El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá;

  2. El Subsecretario de Pesca, quien lo presidirá en ausencia del Ministro;

  3. El Subsecretario de Relaciones Exteriores;

  4. El Jefe del Estado Mayor General de la Armada, o su representante;

  5. El Subdirector de la Oficina de Planificación Nacional;

  6. El Director del Litoral y Marina Mercante, y

  7. El Presidente del Comité Oceanográfico de Chile.

En casos especiales que el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción determine, para la consideración de materias específicas, el Consejo podrá integrarse transitoriamente, además, por representantes de otros Ministerios, organismos públicos, Universidades y otras altas personalidades de reconocida versación en la materia de que se trate.

Artículo 11

El Consejo sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que presida.

Un reglamento determinará las normas por las que ha de regirse este Consejo.

DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA

Artículo 12

Créase el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que dependerá del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo 13

Corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas...

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