Decreto Ley núm. 49, publicado el 12 de Octubre de 1973. FIJA ATRIBUCIONES A LOS JEFES SUPERIORES DE LAS INSTITUCIONES DE PREVISION SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497673490

Decreto Ley núm. 49, publicado el 12 de Octubre de 1973. FIJA ATRIBUCIONES A LOS JEFES SUPERIORES DE LAS INSTITUCIONES DE PREVISION SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto Ley

FIJA ATRIBUCIONES A LOS JEFES SUPERIORES DE LAS INSTITUCIONES DE PREVISION SOCIAL

Decreto ley N° 49.- Santiago, 27 de Septiembre de 1973. Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley: Vistos: lo dispuesto en el DL. N° 1, de 11 de Septiembre de 1973,

Teniendo presente:

  1. - La conveniencia de asegurar una mayor expedición administrativa en la gestión de los institutos de Seguridad Social como un modo de garantizar la máxima prontitud y eficiencia en las prestaciones que debe otorgar el sistema; y

  2. - La necesidad de establecer la adecuada normatividad que en este período transitorio de emergencia debe encuadrar la acción de los organismos gestores de la Seguridad Social,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Decreto ley:

Fíjanse las siguientes atribuciones a los Jefes Superiores de las instituciones de Previsión Social:

Artículo 1°

Decláranse en receso los Consejos o cuerpos colegiados de todas las instituciones, organismos o entidades de seguridad social, cualquiera que sea la denominación específica que ellos tuvieren.

Exceptúase de esta disposición el Consejo Provisorio de la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes; el Consejo de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de Santiago, y los Consejos o cuerpos colegiados de las Mutualidades de Seguros de la ley N° 16.744.

Exceptúanse, asimismo, los Consejos o cuerpos colegiados de los organismos auxiliares de previsión que determine el Ministerio del Trabajo y Previsión Social por resolución escrita.

Los Consejos o cuerpos colegiados exceptuados conservarán todas las facultades que les otorgan las leyes y estatutos que rigen las respectivas instituciones.

El Ministro del Trabajo y Previsión Social, respecto de las instituciones de previsión dependientes de la Subsecretaría de Previsión Social, y los Ministros de Hacienda y de Defensa Nacional, en su caso, podrán designar y remover libremente a los Vicepresidentes Ejecutivos, Directores Generales, Administradores o Gerentes y a los Fiscales o Jefes de los Departamentos o Secciones Jurídicas de las instituciones de previsión social.

Artículo 2°

Decláranse vacantes a contar del 15 de Septiembre de 1973, todos los cargos de miembros de...

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