Decreto núm. 800, publicado el 06 de Noviembre de 1963. REGLAMENTA LA ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION DE TIERRAS Y BIENES NACIONALES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION - MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497653738

Decreto núm. 800, publicado el 06 de Noviembre de 1963. REGLAMENTA LA ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION DE TIERRAS Y BIENES NACIONALES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA LA ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION DE TIERRAS Y BIENES NACIONALES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION

Santiago, 25 de Junio de 1963.- S. E. decretó hoy lo que sigue:

Núm. 800.- Vistos: la necesidad y conveniencia que existe de dictar un reglamento que regule la organización y funcionamiento de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, con el fin de hacer más expedito el cumplimiento de las atribuciones que la ley le confiere, en especial, las establecidas por la ley 15.020 y los decretos R.R.A. Nº 7, 8, 15 y 19 de 1963, y en virtud de lo dispuesto en la ley 15.191 y en el artículo 72 N.o 2 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, dependiente del Ministerio de Tierras y Colonización:

TITULO I De las funciones y atribuciones Artículos 1 a 3
Artículo 1

o- Corresponderá a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales estudiar, planificar y resolver, o informar al Ministerio de Tierras y Colonización, según corresponda, sobre las siguientes materias:

  1. o) Tuición y administración de los bienes del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el DFL. 336, de 1953 y sus modificaciones;

  2. o) Venta de terrenos fiscales ubicados en el departamento de Arica, en conformidad a la ley 11.825, complementada por las leyes 13.039 y 14.824;

  3. o) Concesión de títulos gratuitos de dominio en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo, en cumplimiento del D. L. 153 de 1932, complementado por las leyes 14.585 y 15.163;

  4. o) Venta de predios fiscales ubicados en la comuna de Antofagasta, en virtud de la ley 13.030 y sus modificaciones;

  5. o) Venta de predios fiscales ubicados en la comuna de San Antonio, de acuerdo con lo establecido en la ley 11.138, complementada por la ley 14.027;

  6. o) Atribuciones que la ley 14.171 confiere al Ministerio de Tierras y Colonización sobre afectación de bienes fiscales al uso público, venta de tierras, concesiones de títulos gratuitos de dominio, etc.;

  7. o) Formación de poblaciones y concesión de títulos de dominio de sitios, en conformidad a la ley de 4 de Diciembre de 1866; D. F. L. 256, de 1931; D. R. 2.354, de 1933; D. F.

    L. 165, de 1960; D. L. 124, de 1932; D. L. 122, de 1932, y decreto R.R.A. 15, de 1963.

  8. o) Concesión de títulos de dominio en las provincias de Arauco, Bío-Bío, Malleco, Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé Insular, en cumplimiento del DFL. 65, de 1960, modificado por las leyes 14.664 y 15.020 y por el decreto R.R.A. N.o 8, de 1963;

  9. o) Otorgamiento de títulos de dominio de acuerdo con el DFL. 256, de 1931 y sus modificaciones;

  10. o) Aplicación de la Ley sobre Constitución de la Propiedad Austral, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto supremo N.o 1.600, de 1931, modificado por el D. L. 123, de 1932;

  11. o) Concesión, venta y arrendamiento de terrenos fiscales ubicados en la provincia de Aisén y en el departamento de Palena de la provincia de Chiloé, en virtud de lo establecido en el decreto R.R.A. N.o 15 de 1963;

  12. o) Arrendamiento y venta de tierras fiscales ubicadas en la provincia de Magallanes, de acuerdo con lo establecido en las leyes 6.152, 7.757, 13.908 y 14.643;

  13. o) Concesión de títulos gratuitos en los oasis y centros agrícolas y/o ganaderos del departamento de El Loa, de la provincia de Antofagasta, en conformidad al decreto R.R.A. N.o 8, de 1963;

  14. o) Saneamiento de títulos de la pequeña propiedad agrícola, en cumplimiento del decreto R.R.A. N.o 7, de 1963;

  15. o) Constitución de la propiedad de las comunidades agrícolas de las provincias de Coquimbo y Atacama, saneamiento de sus títulos de dominio y organización de esas comunidades, de acuerdo con el decreto R.R.A. N.o 19, de 1963, y

  16. o) En general, aplicación de las leyes sobre enajenación y administración de bienes fiscales que corresponda al Ministerio de Tierras y Colonización.

Artículo 2

o- El Director de Tierras y Bienes Nacionales es el Jefe Superior del Servicio y, por lo tanto le corresponde velar por la buena marcha, tanto administrativa como técnica, de los departamentos y oficinas de su dependencia. En especial tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Resolver las materias señaladas en el artículo anterior, si son de su competencia, o aprobar, modificar o rechazar los informes que se envíen al Ministerio de Tierras y Colonización sobre esas materias cuando a éste o al Presidente de la República corresponda resolver;

b) Dictar las resoluciones que las leyes encomienden a los Jefes Superiores de Servicio, e impartir las instrucciones y órdenes que estime convenientes para la expedita marcha del Servicio;

c) Informar las consultas de orden legal, administrativo o técnico que le formule el Ministerio de Tierras y Colonización;

d) Estudiar y proponer las modificaciones legales o reglamentarias que se le encomienden o que la experiencia le aconseje para el mejor cumplimiento de los fines del Servicio;

e) Disponer la inspección de los departamentos y oficinas de su dependencia a fin de proponer o dictar las medidas o instrucciones adecuadas para la correcta aplicación de las leyes y reglamentos pertinentes y para la más conveniente organización administrativa y técnica del Servicio;

f) Redactar los proyectos de contratos que deba celebrar el Fisco en virtud de sus resoluciones o en cumplimiento de decretos supremos, en los casos establecidos por la ley o reglamentos;

g) Presentar al Ministerio de Tierras y Colonización, antes del 1.o de Mayo de cada año, el proyecto de cálculo de entradas y presupuesto de gastos para el año siguiente, a fin de que aquél pueda dar cumplimiento oportuno a la obligación establecida en el DFL. 47, de 1959;

h) Elevar al Ministerio de Tierras y Colonización las propuestas de nombramientos, ascensos, permutas, renuncias y comisiones de servicios del personal de su dependencia;

i) Dictar las resoluciones de destinación del personal, pago de asignación familiar, feriados, licencias y permisos cuando sean de su competencia; y

j) Ejercer todas las demás funciones y atribuciones no mencionadas en las letras precedentes que le otorguen las leyes y reglamentos.

Artículo 3

o- El Director de Tierras y Bienes Nacionales será subrogado por el Jefe titular del Departamento que le siga en el escalafón de mérito.

TITULO II De la organización Artículos 4 a 11
Artículo 4

o- La Dirección de Tierras y Bienes Nacionales estará formada por el Departamento de Mensura, el Departamento de Bienes Nacionales, el Departamento de Títulos, la Secretaría General, la Asesoría de Abogados, la Sección Inspección, la Oficina del Personal, la Sección Magallanes y las Oficinas Zonales de Tierras y Bienes Nacionales.

Los Departamentos, Secciones y Oficinas mencionados dependerán del Director de Tierras y Bienes Nacionales.

Artículo 5

o- El Departamento de Mensura constará de las siguientes Secciones: "Sitios y Poblaciones", "Archivo de Planos y Talleres", "Aerofotogrametría", "Saneamiento de la Propiedad Fiscal" y "Aisén".

Artículo 6

o- El Departamento de Bienes Nacionales constará de las siguientes Secciones: "Catastro", "Arriendos", "Denuncios" e "Inventarios".

Artículo 7

o- Habrán las siguientes Oficinas Zonales de Tierras y Bienes Nacionales:

  1. - Arica, con jurisdicción en el departamento de Arica;

  2. - Iquique, con jurisdicción en los departamentos de Iquique y Pisagua;

  3. - Antofagasta, con jurisdicción en la provincia de Antofagasta;

  4. - Copiapó, con jurisdicción en la provincia de Atacama;

  5. - La Serena, con jurisdicción en la provincia de Coquimbo;

  6. - Valparaíso, con jurisdicción en las provincias de Aconcagua y Valparaíso;

  7. - Concepción, con jurisdicción en las provincias de Ñuble, Concepción y Arauco;

  8. - Temuco, con jurisdicción en las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín;

  9. - Osorno, con jurisdicción en la provincia de Osorno;

  10. - Valdivia, con jurisdicción en la provincia de Valdivia;

  11. - Puerto Montt, con jurisdicción en la provincia de Llanquihue y las comunas de Palena, Chaitén y Futaleufú del departamento de Palena de la provincia de Chiloé;

  12. - Castro, con jurisdicción en la provincia de Chiloé;

  13. - Aisén, con jurisdicción en la provincia de Aisén y la comuna de Corcovado del departamento de Palena de la provincia de Chiloé;

  14. - Inspección de Tierras de Magallanes, con jurisdicción en la provincia de Magallanes y Territorio Antártico.

De la Oficina Zonal de Aisén dependerán la Oficina Departamental de Aisén y la Delegación de Puerto Marín Balmaceda, con la jurisdicción que determine el Director de Tierras y Bienes Nacionales.

Los Departamentos tendrán jurisdicción en todo el territorio del país en las materias de su competencia. Además, atenderán las provincias de Santiago...

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