Resolucion núm. 1594 EXENTA, el 15 de Julio de 2008. DELEGA ATRIBUCIONES QUE INDICA EN EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO NACIONAL, EN EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, EN EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL Y EN LOS DEFENSORES REGIONALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Resolución |
DELEGA ATRIBUCIONES QUE INDICA EN EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO NACIONAL, EN EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, EN EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL Y EN LOS DEFENSORES REGIONALES
Núm. 1.594 exenta.- Santiago, 2 de julio de 2008.- Vistos: 1. Lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley Nº19.718, que crea la Defensoría Penal Pública; el artículo 41° del DFL Nº1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sobre delegación de facultades; decreto supremo del Ministerio de Hacienda N° 1.312 de 1999; decreto supremo del Ministerio de Hacienda N° 826 de 2002; la ley 19.886; la ley 19.882; el artículo 48° de la Ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo expresado en la resolución Nº520/1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, la delegación de facultades es una institución contemplada en la ley cuya finalidad es permitir una gestión eficiente y eficaz de los órganos de la Administración del Estado.
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Que, es necesario dar cumplimiento a los principios de Economía Procedimental y Celeridad en los procedimientos administrativos internos de la Defensoría Penal Pública.
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Lo dispuesto en la resolución exenta DN N° 2.710 del 30 de diciembre de 2004, que aprueba el Modelo de Gestión Integral de Administración (GIA) en su versión 2.0 y sus actualizaciones posteriores.
Resuelvo:
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- Deléguese en el Director Administrativo Nacional, en el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, en el Jefe del Departamento de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional y, en los Defensores Regionales, o, en quienes subroguen u ocupen dichos cargos en calidad de suplentes o transitorios, las siguientes atribuciones y facultades relativas a actos administrativos de esta Defensoría Nacional:
A.- En el Director Administrativo Nacional.
A.1 Materias Administrativas, Presupuestarias y Financieras:
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- Autorizar, celebrando los contratos y dictando los actos administrativos necesarios para el perfeccionamiento de los gastos en bienes y servicios de consumo, transferencias e inversiones, incluidos los procesos de adquisición, contratación y ejecución de los respectivos gastos, por montos superiores a 100 (cien) Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y menores a 1.000 (mil) Unidades Tributarias Mensuales (UTM), por operación.
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- Abrir y mantener en el Banco Estado de Chile, las cuentas corrientes fiscales subsidiarias bipersonales, que se requiera para el buen funcionamiento de la institución, quedando facultado para girar y realizar todas las operaciones relativas al manejo de dichas cuentas, así como determinar los funcionarios que estarán habilitados para girar en forma conjunta sobre ellas.
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- Autorizar la enajenación, las bajas, tasación, fijación de mínimos para subastas públicas, cuando corresponda, y la ejecución de todos los actos administrativos destinados al perfeccionamiento de la disposición de activos fijos y bienes muebles, corporales o incorporales, y en general, bienes de uso de la Defensoría. Respecto de inmuebles, el Director Administrativo Nacional, tendrá idénticas facultades siempre que su valor no supere las 2.000 (dos mil) Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
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- Asignar y distribuir el presupuesto de la Defensoría y, asimismo, autorizar la modificación o redistribución del presupuesto institucional, informando previamente al Defensor Nacional.
A.2 Materias relativas a Recursos Humanos:
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- Otorgar permisos sin goce de remuneraciones, hasta por un plazo máximo de 2 meses (artículo 110 del Estatuto Administrativo).
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- Autorizar a los Defensores Regionales, el ejercicio de actividades de docencia a que se refiere el...
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