Resolucion núm. 1594 EXENTA, el 15 de Julio de 2008. DELEGA ATRIBUCIONES QUE INDICA EN EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO NACIONAL, EN EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, EN EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL Y EN LOS DEFENSORES REGIONALES - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470285906

Resolucion núm. 1594 EXENTA, el 15 de Julio de 2008. DELEGA ATRIBUCIONES QUE INDICA EN EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO NACIONAL, EN EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, EN EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL Y EN LOS DEFENSORES REGIONALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

DELEGA ATRIBUCIONES QUE INDICA EN EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO NACIONAL, EN EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, EN EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL Y EN LOS DEFENSORES REGIONALES

Núm. 1.594 exenta.- Santiago, 2 de julio de 2008.- Vistos: 1. Lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley Nº19.718, que crea la Defensoría Penal Pública; el artículo 41° del DFL Nº1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sobre delegación de facultades; decreto supremo del Ministerio de Hacienda N° 1.312 de 1999; decreto supremo del Ministerio de Hacienda N° 826 de 2002; la ley 19.886; la ley 19.882; el artículo 48° de la Ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo expresado en la resolución Nº520/1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, la delegación de facultades es una institución contemplada en la ley cuya finalidad es permitir una gestión eficiente y eficaz de los órganos de la Administración del Estado.

  2. Que, es necesario dar cumplimiento a los principios de Economía Procedimental y Celeridad en los procedimientos administrativos internos de la Defensoría Penal Pública.

  3. Lo dispuesto en la resolución exenta DN N° 2.710 del 30 de diciembre de 2004, que aprueba el Modelo de Gestión Integral de Administración (GIA) en su versión 2.0 y sus actualizaciones posteriores.

    Resuelvo:

  4. - Deléguese en el Director Administrativo Nacional, en el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, en el Jefe del Departamento de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional y, en los Defensores Regionales, o, en quienes subroguen u ocupen dichos cargos en calidad de suplentes o transitorios, las siguientes atribuciones y facultades relativas a actos administrativos de esta Defensoría Nacional:

    A.- En el Director Administrativo Nacional.

    A.1 Materias Administrativas, Presupuestarias y Financieras:

  5. - Autorizar, celebrando los contratos y dictando los actos administrativos necesarios para el perfeccionamiento de los gastos en bienes y servicios de consumo, transferencias e inversiones, incluidos los procesos de adquisición, contratación y ejecución de los respectivos gastos, por montos superiores a 100 (cien) Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y menores a 1.000 (mil) Unidades Tributarias Mensuales (UTM), por operación.

  6. - Abrir y mantener en el Banco Estado de Chile, las cuentas corrientes fiscales subsidiarias bipersonales, que se requiera para el buen funcionamiento de la institución, quedando facultado para girar y realizar todas las operaciones relativas al manejo de dichas cuentas, así como determinar los funcionarios que estarán habilitados para girar en forma conjunta sobre ellas.

  7. - Autorizar la enajenación, las bajas, tasación, fijación de mínimos para subastas públicas, cuando corresponda, y la ejecución de todos los actos administrativos destinados al perfeccionamiento de la disposición de activos fijos y bienes muebles, corporales o incorporales, y en general, bienes de uso de la Defensoría. Respecto de inmuebles, el Director Administrativo Nacional, tendrá idénticas facultades siempre que su valor no supere las 2.000 (dos mil) Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

  8. - Asignar y distribuir el presupuesto de la Defensoría y, asimismo, autorizar la modificación o redistribución del presupuesto institucional, informando previamente al Defensor Nacional.

    A.2 Materias relativas a Recursos Humanos:

  9. - Otorgar permisos sin goce de remuneraciones, hasta por un plazo máximo de 2 meses (artículo 110 del Estatuto Administrativo).

  10. - Autorizar a los Defensores Regionales, el ejercicio de actividades de docencia a que se refiere el...

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