Decreto 165 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA ATENDER LOS SECTORES DENOMINADOS 'SAN LUIS' Y 'BRISAS NORTE', COMUNA DE COLINA, REGIÓN METROPOLITANA, DE AGUAS SAN PEDRO S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 365456886

Decreto 165 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA ATENDER LOS SECTORES DENOMINADOS 'SAN LUIS' Y 'BRISAS NORTE', COMUNA DE COLINA, REGIÓN METROPOLITANA, DE AGUAS SAN PEDRO S.A.

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 3 de Febrero de 2012

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA ATENDER LOS SECTORES DENOMINADOS "SAN LUIS" Y "BRISAS NORTE", COMUNA DE COLINA, REGIÓN METROPOLITANA, DE AGUAS SAN PEDRO S.A.

Núm. 165.- Santiago, 6 de diciembre de 2011.- Vistos:

  1. - Los artículos 15º, 16º y 21º del D.F.L. Nº 382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 382/88";

  2. - El D.F.L. Nº 70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";

  3. - La ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS);

  4. - El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS Nº 453 del 12 de diciembre de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante e indistintamente, "Reglamento";

  5. - El artículo 100 del DS Nº 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";

  6. - El DS MOP Nº 115, de 28.01.10, mediante el cual se otorgó a Aguas San Pedro S.A., las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para atender las áreas denominadas "San Luis" y "Brisas Norte", comuna de Colina, Región Metropolitana;

  7. - El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  8. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  9. - Que, los prestadores de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetos a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP Nº 70/88 y su reglamento;

  10. - Que, mediante decreto Nº 115, de 28.01.10, el Ministerio de Obras Públicas otorgó dichas concesiones sanitarias a Aguas San Pedro S.A.;

  11. - Que, la determinación tarifaria efectuada por la SISS e informada al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo no tuvo observaciones por parte de esta Secretaría de Estado, según lo señaló en su ordinario Nº 7.454, de 04.12.09;

  12. - Que, Aguas San Pedro S.A. ofreció unas tarifas inferiores a las calculadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, según consta en el considerando e) del decreto MOP Nº 115-10 ya citado;

  13. - Que, conforme con lo establecido en el artículo 21º del DFL MOP Nº 382/88, cuando las tarifas sean inferiores a las calculadas por la autoridad, las primeras permanecerán vigentes, por una sola vez, durante dos de los períodos a que se refiere el artículo 12º del DFL MOP Nº 70/88, contados desde la entrada en explotación de la concesionaria;

  14. - Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y el Reglamento,

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de las áreas denominadas "San Luis" y "Brisas Norte", comuna de Colina, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana, concedidas a Aguas San Pedro S.A., en adelante la empresa, en los siguientes términos:

  15. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. Definición de las Fórmulas Tarifarias

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL

    CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9

    1.2. Definición y Valores de los Cargos Tarifarios

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de marzo de 2009, son los indicados a continuación:

    1.3. Polinomios de Indexación

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18, como los polinomios de indexación de tarifas, que se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai * IIPC + bi * IIPMII + ci * IIPMNI

    donde:

    IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo el correspondiente a marzo de 2009, IPCo = 99.26 (Base, diciembre 2008=100).

    IIPMII: Índice del Índice de Precios al por Mayor de Productos Importados Categoría Industrias Manufactureras, o el que lo reemplace, calculado como IPMII/IPMIIo, en que IPMII es el Índice de Precios al por Mayor de Productos Importados Categoría Industrias Manufactureras, publicado por el INE e IPMIIo el correspondiente a marzo de 2009, IPMIIo = 124,12 (Base, noviembre 2007=100).

    IIPMNI: Índice del Índice de Precios al por Mayor de...

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