Decreto 1178 - DECRETO DE EMERGENCIA PARA ATENDER LOS GASTOS NECESARIOS PARA ASEGURAR LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456949174

Decreto 1178 - DECRETO DE EMERGENCIA PARA ATENDER LOS GASTOS NECESARIOS PARA ASEGURAR LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor10 de Septiembre de 2008

DECRETO DE EMERGENCIA PARA ATENDER LOS GASTOS NECESARIOS PARA ASEGURAR LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO

Núm. 1.178.- Santiago, 5 de septiembre de 2008.- Vistos: Los artículos 1º; 19 Nº 7, Nº 10, Nº 16, Nº 21 y Nº 22; 24; 32 Nº 20 y 35 de la Constitución Política de la República; el artículo 3º inciso 2º de la ley Nº 18.696; la ley Nº 20.232 de Presupuestos del Sector Público para el año 2008; la ley Nº 20.206, y la demás normativa aplicable a la materia.

Considerando:

1) Que de acuerdo al artículo 1º de la Constitución, es deber del Estado dar protección a la población. Además, conforme al artículo 24, corresponde al Presidente de la República el 'gobierno y la administración del Estado' y su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior. Y que según el artículo 3º de la LOCBGAE, a la Administración del Estado le corresponde 'promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente'.

2) Que el artículo 32 Nº 20 de la Constitución faculta al Presidente de la República para dictar decretos de emergencia.

3) Que son decretos de emergencia aquellos que puede dictar el Presidente de la República con las firmas de todos sus Ministros de Estado, para decretar pagos no autorizados por la ley, mediando causa constitucional.

4) Que la Constitución establece tres tipos de requisitos para la dictación de los decretos de emergencia. En primer lugar, es necesario que el decreto sea dictado por el Presidente de la República, con la firma de todos sus Ministros de Estado. En segundo lugar, el decreto de emergencia debe dictarse para un objeto preciso y por unas causales expresamente establecidas. Por último, la Constitución establece que el total de los giros que se hagan con estos objetos no podrá exceder anualmente del dos por ciento (2%) del monto de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos.

5) Que para implementar el Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago, en adelante Transantiago o el Sistema, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) licitó tres servicios: el uso de las vías, la administración financiera de los recursos del sistema (servicio complementario al transporte) y el Sistema de información y atención a los usuarios del transporte (servicio complementario al transporte).

6) Que la prestación de los servicios de transporte y sus servicios complementarios es financiada mediante una combinación de recursos provenientes de los usuarios del sistema (tarifas) y eventuales aportes de los concesionarios y del Estado, conforme a las Bases de Licitación de Vías de Transantiago 2003.

7) Que el funcionamiento del Sistema requiere que los ingresos permitan hacer frente a los costos. Si no hay recursos, no existirán buses prestando servicios de transporte público, tampoco administración financiera de los recursos del Sistema, ni menos, información y atención a los usuarios o pasajeros de éste.

8) Que en virtud del déficit que ha presentado el Sistema, se han buscado distintas alternativas destinadas a garantizar la continuidad del servicio y el correcto funcionamiento del Sistema. Entre estas alternativas se encuentra la ley N° 20.206, que creó un Fondo de Estabilización Financiera de...

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