Decreto núm. 70, publicado el 28 de Mayo de 1985. ESTABLECE ATENCION PREFERENTE A DAMNIFICADOS QUE INDICA, PARA LA ASIGNACION Y VENTA DE VIVIENDAS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470915874

Decreto núm. 70, publicado el 28 de Mayo de 1985. ESTABLECE ATENCION PREFERENTE A DAMNIFICADOS QUE INDICA, PARA LA ASIGNACION Y VENTA DE VIVIENDAS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE ATENCION PREFERENTE A DAMNIFICADOS QUE INDICA, PARA LA ASIGNACION Y VENTA DE VIVIENDAS QUE SEÑALA

Santiago, 25 de Abril de 1985.- Hoy se decretó lo siguiente:

Num. 70.- Visto: El DS Nº 62 (V. y U.), de 1984, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a la Atención de Situaciones de Marginalidad Habitacional; la Ley Nº 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por DS Nº 104, de Interior, de 1977; el DS Nº 279, de Interior, de 1985 y sus modificaciones; el artículo 21 inciso cuarto de la Ley Nº 16.391 y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Artículo 1º

Para la asignación y venta de las viviendas destinadas al sistema regulado por el DS Nº 62 (V. y U.), de 1984, no obstante lo dispuesto en el artículo 17 de dicho reglamento, en las comunas de las regiones Metropolitana, V, VI y de las provincias de Curicó y Talca de la VII Región, los SERVIU respectivos darán atención prioritaria, en la forma señalada en el citado reglamento, a los postulantes incluidos en la nómina de selección correspondiente, que tengan la calidad de damnificados por los sismos acaecidos en el mes de Marzo de 1985, en el mismo orden en que se encuentren en las referidas nóminas. Lo anterior se aplicará a medida que dichas viviendas estén disponibles para estos efectos y hasta el cupo de viviendas que se destinen a este objeto en la respectiva comuna.

Artículo 2º

Para los efectos del artículo anterior, se estenderán por damnificados las personas que al 03 de Marzo de 1985, hubieren estado ocupando, a cualquier título, una vivienda o cualquiera otra solución habitacional que hubiere resultado totalmente destruida o que hubiere sido o fuere necesario demoler a consecuencia de los sismos del mes de Marzo de 1985.

La calidad...

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