Decreto núm. 76, publicado el 31 de Marzo de 1982. PROMULGA ACUERDO SOBRE SALVAMENTO Y LA DEVOLUCION DE ASTRONAUTAS Y LA RESTITUCION DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA ACUERDO SOBRE SALVAMENTO Y LA DEVOLUCION DE ASTRONAUTAS Y LA RESTITUCION DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE
Núm. 76.
AUGUSTO PINOCHET UGARTE
Presidente de la República de Chile
POR CUANTO, con fecha 22 de Abril de 1968 fue suscrito por el Gobierno de Chile en la ciudad de Washington D.C., el Acuerdo sobre Salvamento y la Devolución de Astronautas y la Restitución de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre.
Y POR CUANTO, este Convenio ha sido aceptado por mí previa aprobación de la Excelentísima Junta de Gobierno mediante Acuerdo adoptado con fecha 25 de Agosto de 1981 y se depositó ante el Gobierno de los Estados Unidos de América el 8 de Octubre de 1981 el Instrumento de Ratificación de dicho Convenio.
POR TANTO, en virtud de lo dispuesto en el N° 17 del artículo 32 de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los veinticinco días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y dos.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Ernesto Videla Cifuentes, Coronel de Ejército, Ministro de Relaciones Exteriores subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Tomás Amenábar Vergara, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO SOBRE EL SALVAMENTO Y LA DEVOLUCION DE ASTRONAUTAS Y LA RESTITUCION DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE
Las Partes Contratantes,
Señalando la gran importancia del Tratado sobre los principios que deben regir la actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, el que dispone la prestación de toda la ayuda posible a los astronautas en caso de accidente, peligro o aterrizaje forzoso, la devolución de los astronautas con seguridad y sin demora, y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre,
Deseando desarrollar esos deberes y darles expresión más concreta,
Deseando fomentar la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos,
Animadas por sentimientos de humanidad,
Han convenido en lo siguiente:
Toda Parte Contratante que sepa o descubra que la tripulación de una nave espacial ha sufrido un accidente, se encuentra en...
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