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Decreto con Fuerza de Ley núm. 321, publicado el 06 de Abril de 1960. CREA ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA, DENOMINADOS ASMAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

CREA ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA,

DENOMINADOS "ASMAR"

Núm.- 321.- Santiago, 2 de Abril de 1960.- Vistos:

Las facultades que me confiere la Constitución Política en su artículo 72, inciso 13, y la ley N.o 13,305, en su artículo 202 y teniendo en vista:

  1. Que el Fisco (Armada) posee instalaciones de Astilleros, tales como: diques, varaderos, talleres y maestranzas, a lo largo del litoral y que estas obras representan una inversión del orden de E°. 600.000.000;

  2. Que las instalaciones mencionadas sólo prestan servicios a la Armada de Chile y en forma restringida a la industria naviera por no permitir mayor flexibilidad la actual estructura administrativa;

  3. Que el rendimiento que se obtiene hoy de estas instalaciones es escaso debido en gran parte a los impedimentos de orden administrativo que no hacen expedita una operación racional y a que no ha sido posible destinar los fondos necesarios para modernizarlas y mantenerlas eficientes;

  4. Que una manera de aumentar la eficiencia y el rendimiento de las instalaciones es dándole autonomía y flexibilidad a su organización para una racional operación comercial-industrial de modo que permita atender en forma más extensa, económica y mejor las necesidades, tanto de la Armada como de la Marina Mercante o extranjera;

  5. Que es aconsejable que las naves mercantes nacionales y extranjeras dispongan de un establecimiento de importancia donde puedan llevar a cabo sus reparaciones de emergencia, vengo en dictar el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

TITULO I Objeto

Artículo N.o 1. Créase la persona jurídica denominada "Astilleros y Maestranzas de la Armada" con la sigla ASMAR, con la que se denominará en el texto de este decreto con fuerza de ley.

Los Astilleros y Maestranzas de la Armada es una empresa del Estado, de administración autónoma con patrimonio propio y con domicilio en la ciudad de Valparaíso.

Artículo N.o 2. La actividad principal de ASMAR será reparar, carenar y construír las unidades navales de la Armada de Chile. También podrá atender la reparación, carena y construcción de naves nacionales o exranjeras cuando la industria privada del país no esté en condiciones de hacerlo.

Artículo N.o 3. ASMAR se relacionará con el Supremo Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina.

TITULO II Funciones

Artículo N.o 4. Las funciones de ASMAR serán:

  1. Proveer oportuna y eficiente atención a las Unidades Navales de la Armada en materias de construcción, reparación, alteración y carena con las obligaciones y servicios que ello implica. Podrá proveer similar atención con las mismas obligaciones y servicios a naves nacionales y extranjeras o de otras empresas extranjeras, cuando la industria particular no esté en condiciones de hacerlo.

  2. Producir manufacturas de material para la Armada; realizar y favorecer las investigaciones científicas y técnicas tendientes a crear nuevos diseños relacionados con la industria naviera y bélica naval.

  3. Proporcionar y prestar sus servicios a las unidades y reparticiones terrestres de la Armada de Chile y de las demás Instituciones de la Defensa Nacional.

TITULO III Organización

Artículo N.o 5. ASMAR estará formado por las Plantas industriales de los Arsenales Navales, Diques, Varaderos y Maestranzas que posee el Fisco (Armada) en Valparaíso, Talcahuano y Magallanes, y por las plantas industriales que en el futuro instale.

Artículo N.o 6. La Dirección y Administración de ASMAR corresponderá al Director, quien será un Oficial en servicio activo, del grado no inferior a Capitán de Navío, designado por decreto supremo por un lapso no inferior a tres años.

Artículo N.o 7. El Presidente de la República podrá eximir al Director de todos o algunos de los requisitos de ascenso correspondientes al grado, exceptuando el del tiempo mínimo de permanencia en el grado.

Artículo N.o 8. El Director de ASMAR podrá celebrar todos los actos, contratos, pactos, acuerdos y convenciones, de naturaleza civil o mercantil, bancaria o financiera, con personas naturales o con personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales, internacionales o extranjeras, destinados a dar cumplimiento a los fines de ASMAR, excepto aquellos que son, de acuerdo con el atículo 17, de competencia de la Junta de Vigilancia.

Artículo N.o 9. El Director tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial de ASMAR.

Especialmente podrá, conforme a las modalidades establecidas en el D.F.L. N.o 1, de 13 de Junio de 1959, y demás disposiciones legales vigentes, abrir cuentas corrientes, de depósito y créditos, girar y sobregirar en ellas, contratar préstamos y suscribir pagarés, endosar y cobrar cheques, retirar talonarios de cheques, depositar dinero a la vista, a plazo o condicionales y retirarlos, girar, aceptar, reaceptar, renovar, endosar en toda forma, descontar, avalar, protestar letras de cambio, cheques, pagarés y demás documentos mercantiles; contratar avances contra aceptación; hipotecar con cláusula de garantía general, previa autorización por ley, dar y recibir en prenda bienes muebles, valores, derechos y demás cosas corporales o incorporales, ya sean civiles, mercantiles, bancarias o especiales; ceder créditos y aceptar cesiones; comprar y vender toda clase de bienes corporales o incorporales, retirar valores en custodia o en garantía; cobrar y percibir, arrendar cajas de seguridad y abrirlas; endosar y retirar documentos de embarque; cobrar y percibir dividendos de acciones; abrir acreditivos en...

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