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Decreto núm. 274 EXENTO, publicado el 08 de Julio de 1998. AUTORIZA A ASOCIACION DE GUIAS Y SCOUTS DE CHILE PARA EFECTUAR RIFA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA A "ASOCIACION DE GUIAS Y SCOUTS DE CHILE" PARA EFECTUAR RIFA

Santiago, 13 de febrero de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 274 exento.- Visto: Los antecedentes adjuntos, el informe del Departamento Pensiones de Gracia, Rifas, Sorteos y Colectas, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 1º, párrafo IV de la ley Nº 16.436; el decreto supremo Nº 955, de 3 de junio de 1974, de Interior y sus modificaciones, Reglamento sobre Rifas, Sorteos y Colectas, y lo dispuesto en la resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.

D e c r e t o:

  1. - Autorízase, a la entidad denominada ''Asociación de Guías y Scouts de Chile'', para realizar una rifa en todo el territorio nacional, el día 4 de julio de 1998, de las siguientes especies:

    Cantidad Especie Valor Unitario

    1 Automóvil Daewoo Tico 1998 $ 2.890.000.

    1 Tour 2 personas a Cancún 1.315.244.

    10 Carpas 29.990.

    10 Sacos de Dormir 14.500.

    10 Mochilas de Montaña 23.500.

    100 Relojes Deportivos 7.500.

  2. - Las utilidades que se obtengan con este sorteo, se destinarán en:

    - Un 28% para eventos de nivel nacional, cursos del plan de formación 1998, becas de perfeccionamiento de Dirigentes, becas de participación de Dirigentes en encuentros internacionales.

    - Un 72% en aportes directos para el financiamiento de equipos y materiales de apoyo para la formación de los grupos Guías y Scouts registrados en nuestra Asociación.

  3. - El valor de los boletos que se venderán al público será de $300.- y se emitirán 500.000.- boletos en total, ajustándose en su confección a lo dispuesto en el Art. 15º del decreto Nº 955, de 03.06.74.

  4. - La rifa deberá ser pública, efectuarse ante Notario e impostergablemente, en la fecha que indica el presente decreto.

    Se deberá incluir, en Acta Notarial, relación de los números no vendidos, los que no podrán ser considerados para participar en la rifa o sorteo.

  5. - La entidad beneficiaria deberá hacer entrega al Ministro del Interior del Acta Notarial de la realización del sorteo y duplicado de...

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