Ley 20652 - OTORGA AL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD Y LAS COMPATIBILIZA CON PLAZOS DE LA LEY Nº 20.305 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 416506674

Ley 20652 - OTORGA AL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD Y LAS COMPATIBILIZA CON PLAZOS DE LA LEY Nº 20.305

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyLey
Fecha de entrada en vigor26 de Enero de 2013

OTORGA AL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD Y LAS COMPATIBILIZA CON PLAZOS DE LA LEY Nº 20.305

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Otórgase una bonificación por retiro voluntario para el personal que se desempeñe al 1 de agosto de 2012 como asistente de la educación en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y en la entidad administradora de las referidas corporaciones sin fines de lucro que a la fecha de publicación de esta ley se mantengan en tal calidad, y que en el período comprendido entre el 20 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres y hagan efectiva su renuncia voluntaria respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos y condiciones que se fijan en esta ley.

Artículo 2º

En el año 2013 podrán postular los trabajadores que hayan cumplido o cumplan con los requisitos de edad exigidos en el artículo 1º, entre el 20 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012, para lo cual deberán presentar sus postulaciones dentro de los 120 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, formalizando su renuncia voluntaria con carácter irrevocable, cuya fecha no podrá exceder el primer trimestre del año siguiente al de la postulación.

Quienes cumplan con los requisitos de edad exigidos en el artículo 1º, entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2014, podrán acogerse al beneficio, postulando hasta el 31 de mayo de 2014, formalizando su renuncia voluntaria con carácter irrevocable, cuya fecha no podrá exceder el primer trimestre del año siguiente al de la postulación.

Con todo, las mujeres que cumplan con los requisitos del artículo 1º podrán participar en cualquiera de los períodos que contempla esta ley y como máximo hasta aquel que corresponda al año en que cumplan la edad de 65 años.

El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador ponga a disposición del asistente de la educación la totalidad de la bonificación a que tenga derecho.

Artículo 3º

Concluidos los procesos de postulación y enviados los antecedentes a la Subsecretaría de Educación, conforme se establece en la presente ley, ésta los evaluará y mediante resoluciones otorgará los beneficios y transferirá los recursos fiscales a los empleadores, correspondientes a los beneficios que conceden los artículos 6º e inciso segundo del artículo primero transitorio, o los provenientes del anticipo de las subvenciones regulados por el artículo 11 de la ley Nº 20.159, conforme la autorización que concede el inciso tercero del artículo 5° de esta ley, según corresponda.

Recibidos los recursos por parte del empleador, deberán ser puestos inmediatamente a disposición de cada trabajador seleccionado.

La aplicación de los anticipos obtenidos en virtud de esta ley a fines diferentes de los indicados expresamente en el artículo 11 de la ley Nº 20.159, por parte de la municipalidad o corporación correspondiente, será sancionada de conformidad a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal. La Subsecretaría de Educación deberá poner en conocimiento de la Contraloría General de la República, los hechos que no se ajusten a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 4º

Podrán acceder a la bonificación establecida en esta ley, hasta un total de 3.987 beneficiarios. Durante el año 2013 se podrán otorgar hasta 2.000 cupos, y en 2014, hasta 1.987.

Los cupos establecidos para un año podrán ser incrementados con los cupos que no hubieren sido utilizados en el año anterior. Asimismo, aquellos funcionarios que habiendo postulado en el período anterior hubiesen cumplido los requisitos para acceder, sin que se les haya otorgado el beneficio por falta de cupos, tendrán el derecho preferente de pago al año siguiente sin necesidad de una nueva postulación.

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