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Decreto núm. 1084, publicado el 24 de Octubre de 1978. ASIMILA CARGOS QUE INDICA PARA EFECTOS ENCASILLAMIENTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

ASIMILA CARGOS QUE INDICA PARA EFECTOS ENCASILLAMIENTO

Núm. 1.084.- Santiago, 28 de Septiembre de 1978.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, Art. 8º transitorio; decreto ley Nº 2.327, de 1978, y Art. 72 Nº 2, de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Artículo 1º

Los cargos docentes que se indican a continuación cuya denominación es diferente a los cargos tipos y cargos homólogos señalados en el artículo 24, del decreto ley Nº 2.327, de 1978, serán asimilados al escalafón grado y cargo que se señala en cada caso, para los efectos del encasillamiento:

NOTA: Ver Diario Oficial Nº 30.197, del día

Martes 24 de Octubre de 1978, páginas

cuatro a seis.

Artículo 2º

Los cargos indicados en el artículo anterior que estén servidos por personas que no posean el título de profesor o no estén habilitados para ejercer la docencia según las normas legales vigentes, se encasillarán en el Escalafón correspondiente de personal no titulado E o F.

Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en...

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