Decreto núm. 100, publicado el 11 de Marzo de 1993. ESTABLECE NORMAS PARA ASIGNAR LOS PROYECTOS DE;INVESTIGACION Y LOS FONDOS PARA SU EJECUCION;PERTENECIENTES AL FONDO DE INVESTIGACION PESQUERA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471011178

Decreto núm. 100, publicado el 11 de Marzo de 1993. ESTABLECE NORMAS PARA ASIGNAR LOS PROYECTOS DE;INVESTIGACION Y LOS FONDOS PARA SU EJECUCION;PERTENECIENTES AL FONDO DE INVESTIGACION PESQUERA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE NORMAS PARA ASIGNAR LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION Y LOS FONDOS PARA SU EJECUCION PERTENECIENTES AL FONDO DE INVESTIGACION PESQUERA

Núm. 100.- Santiago, 5 de Febrero de 1993.- Visto: Lo acordado por el Consejo de Investigación Pesquera; lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Decreto Supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley 10.336.

Considerando:

Que el artículo 96 número 2) del Decreto Supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, señala que los proyectos de investigación y los fondos para su ejecución, se asignarán a través de concurso público, de acuerdo con las normas que se establezcan en el reglamento.

Decreto:

Artículo 1°

La asignación de proyectos de investigación y de los fondos para su ejecución provenientes del fondo de Investigación Pesquera a que se refiere el Párrafo 2° del Título VII de la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se regirá por las normas del presente reglamento.

Artículo 2°

El Consejo de Investigación Pesquera, junto con establecer el Programa Anual de Investigación Pesquera y de Acuicultura, fijará las prioridades anuales de investigación, y el calendario de concursos públicos a que se convocará para la materialización de los proyectos de investigación identificados para ejecución en el período correspondiente.

Para este efecto, cada proyecto deberá estar identificado técnicamente, con sus correspondientes objetivos, términos básicos de referencia y demás requisitos exigidos en las Bases Administrativas de los Concursos Públicos de Proyectos financiados por el Fondo de Investigación Pesquera.

Artículo 3°

El Consejo deberá fijar por acuerdo del mismo un texto de Bases Administrativas de concurso que establezca las condiciones generales de participación en los mismos, sin perjuicio que respecto de uno o más proyectos de investigación específicos se fijen además Bases Especiales.

Artículo 4°

La evaluación técnica y económica de las propuestas será efectuada por el...

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