Decreto 335 - ESTABLECE CRITERIOS Y CONDICIONES PARA ASIGNAR BECAS NACIONALES DE POSTGRADO, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (CONICYT), AÑO 2010 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 234745902

Decreto 335 - ESTABLECE CRITERIOS Y CONDICIONES PARA ASIGNAR BECAS NACIONALES DE POSTGRADO, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (CONICYT), AÑO 2010

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CRITERIOS Y CONDICIONES PARA ASIGNAR BECAS NACIONALES DE POSTGRADO, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (CONICYT), AÑO 2010

Núm. 335.- Santiago, 20 de agosto de 2010.- Considerando:

Que, la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica es una corporación autónoma y funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio y personalidad jurídica de derecho público, destinada a asesorar al Presidente de la República en el planeamiento, fomento y desarrollo de las investigaciones en el campo de las ciencias puras y aplicadas.

Que, la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, desde sus inicios ha financiado proyectos de investigación y desarrollo, lo que ha permitido lograr una sistematización de la información científica, permitiendo avanzar en la generación de conocimiento. Actualmente, tiene como principal orientación el fomentar la formación de capital humano avanzado, mediante el desarrollo y fortalecimiento de la base científica y tecnológica, propendiendo al desarrollo regional y la vinculación internacional inserta en el Sistema Nacional de Innovación. Se relaciona administrativamente con el Gobierno, a través del Ministerio de Educación.

Que, la Ley Nº 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, en su Partida 09, Capítulo 08, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 221, denominada Becas Nacionales Postgrado, en su Glosa 07, establece respecto de las becas nacionales de postgrado que otorgue la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, que respecto de las nuevas becas que se asignen el año 2010, éstas se regirán en todo por lo que se establezca en un Decreto del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministerio de Hacienda, el que se dictará en el mes de diciembre del 2009.

Que, en cumplimiento de lo establecido en la citada Glosa 07, con fecha 28 de diciembre de 2009, el Ministerio de Educación, dictó el Decreto Supremo N° 479. Sin embargo, el mencionado decreto no pudo nacer a la vida jurídica, ya que, luego de pasar por las instancias administrativas necesarias para su tramitación en esta Secretaría de Estado, el cambio de Gobierno y Administración ocasionaron que las personas que inicialmente se encontraban facultadas e investidas por la Constitución Política de la República con la autoridad para la firma del respectivo decreto supremo en las otras instituciones que debían concurrir a su visación y suscripción, ya no ostentaban dichos cargos, lo que sumado a las instrucciones de dichas entidades, particularmente el Ord. (DJ) Nº 019, sobre la fecha de recepción de decretos para la firma de S.E. la Ex-Presidenta de la República, del Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 7 de enero de 2010, en cuanto a fijar plazos para la firma de documentos, llevó a la imposibilidad de proseguir con su diligenciamiento administrativo hasta su total tramitación.

Que los nuevos desafíos impuestos por el actual Gobierno de Chile en orden a priorizar la inversión en la formación de capital humano de excelencia, a través de la instauración de políticas públicas que permitan crear más instrumentos destinados a promover estudios de postgrado en Chile, están orientados a alcanzar un desarrollo científico y tecnológico que posibilite acortar las brechas existentes con los países desarrollados.

Que, en virtud de lo expresado precedentemente, el Ministerio de Educación debe dictar el presente Decreto Supremo a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en las normas anteriormente citadas.

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32° y 35° de la Constitución Política de la República; en el artículo 6° de la Ley Nº 16.746, de 1968; en el Decreto Supremo Nº 491, del Ministerio de Educación, de 1971; en el Decreto Ley Nº 116, de 1973; en el Decreto Ley Nº 668, de 1974; en la Ley Nº 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010; en la Ley Nº 19.595, del Ministerio de Hacienda, del año 1998 y en la Resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008,

Decreto:

Artículo único

Apruébanse las normas que establecen los criterios y condiciones para el otorgamiento de Becas Nacionales de Postgrado de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt):

BECAS NACIONALES DE POSTGRADO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (CONICYT)

TÍTULO I Ámbito de aplicación; definiciones y aspectos generales Artículos 1 a 3
Artículo 1º

Ámbito de aplicación: A través del presente reglamento, se establecen las normas a las que se deberá sujetar el otorgamiento de las Becas Nacionales de Postgrado, el que será realizado por Conicyt, a través del Programa Formación de Capital Humano Avanzado, en adelante e indistintamente "el Programa", conteniendo este instrumento, las normas relativas al ámbito de aplicación; el financiamiento de las becas; su convocatoria; tipos de becas comprendidas; requisitos generales y mínimos exigidos para acceder a las becas; la postulación al sistema de becas; las incompatibilidades para ser beneficiario; el proceso de evaluación para seleccionar y adjudicar las becas; los beneficios comprendidos; los convenios a que da origen el otorgamiento de las becas, las obligaciones de los/as becarios/as y acerca de la aplicación de sanciones y reintegro de fondos.

Artículo 2º

Definiciones: Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

a. Programa Formación de Capital Humano Avanzado: Programa de Conicyt encargado de contribuir a la formación de excelencia del capital humano, a través de la administración de programas de becas destinados a financiar estudios y/o investigaciones conducentes a la obtención de grados académicos de Magíster o Doctor, en programas acreditados en conformidad con la ley Nº 20.129 impartidos por universidades chilenas. Asimismo, es responsable de brindar apoyo y seguimiento a los becarios para el adecuado cumplimiento de los derechos y obligaciones que emanan de la beca.

b. Consejo Asesor de Selección del Programa Formación de Capital Humano Avanzado: Consejo designado por Conicyt que, en base a los puntajes y a las propuestas de selección proporcionados por los Comités de Evaluación, propondrá el puntaje de corte y el listado final de los seleccionados a la Presidencia de Conicyt. El Consejo estará conformado por un mínimo de cinco miembros, de destacada trayectoria y reconocido prestigio, quienes actuarán ad honorem.

c. Comités de Evaluación por área del Programa Formación de Capital Humano Avanzado: Comités designados por Conicyt, formados por académicos expertos del área de estudios pertinente, dirigidos por un coordinador, cuya función es la evaluación de las postulaciones de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en el presente reglamento. Cada Comité de Evaluación por disciplina entregará una propuesta de seleccionados, en base a los puntajes que presenten excelencia académica, firmando un Acta de Evaluación con los puntajes finales.

d. Beca: Corresponde al conjunto de beneficios pecuniarios que se entregan a cada becario, de acuerdo a lo establecido en este reglamento y en las bases concursales respectivas.

e. Becario: Aquella persona que resulte seleccionada de acuerdo al procedimiento establecido en el presente decreto y que haya suscrito el debido convenio de beca a efectos de obtener los beneficios que la misma comprende. Previo a la firma del convenio respectivo y la correspondiente aprobación del mismo por acto administrativo, se denominará adjudicatario.

Artículo 3º

Aspectos generales: Conicyt adjudicará becas para estudios de postgrado en Chile, por medio de concursos públicos que serán convocados y desarrollados conforme a las bases concursales que para cada uno de ellos se aprueben conforme al presente reglamento, mediante el acto administrativo respectivo.

La convocatoria pública para Becas Nacionales de Postgrado se realizará a través de llamados a concurso, mediante un aviso por certamen publicado en un diario de circulación nacional y en la página web de Conicyt, www.conicyt.cl.

Las bases concursales deberán incluir información relevante asociada a cada uno de los procesos, contemplando, a lo menos, los requisitos de postulación, los documentos exigidos, plazos de postulación, procedimientos de evaluación y selección, firma de convenio y suscripción de pagarés, obligaciones y beneficios de los/as becario/as, renovación de la beca, sanciones y toda información relevante asociada al certamen.

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TÍTULO II Tipos de beca; requisitos; postulación; admisibilidad; evaluación; selección; firma de convenio y de los beneficios Artículos 4 a 11
Párrafo 1 ° Artículo 4

De los tipos de becas

Artículo 4º

Tipos de Becas Nacionales de Postgrado. Para los efectos del presente reglamento, se entenderán por Becas Nacionales de Postgrado, las siguientes:

a. Doctorado: Tiene por objeto apoyar financieramente la obtención del grado académico de Doctor en todas las áreas del conocimiento, en programas acreditados en conformidad con la ley Nº 20.129 e impartidos por universidades...

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