Decreto núm. 305, publicado el 26 de Junio de 1970. APRUEBA REGLAMENTO PARA PAGO DE ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD A QUE SE REFIERE EL ART. 71º DE LA LEY N° 15.840, MODIFICADO POR EL ART. 62º DE LA LEY N° 17.073
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO PARA PAGO DE ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD A QUE SE REFIERE EL ART. 71º DE LA LEY N° 15.840, MODIFICADO POR EL ART. 62º DE LA LEY N° 17.073
Santiago, 10 de Abril de 1970.- S.E. decretó hoy lo que sigue:
Núm. 305.- Vistos lo dispuesto en el artículo 71º de la ley N° 15.840, modificado por el artículo 62º de la ley N° 17.073 y la facultad que me otorga el artículo 72º N° 2 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento para el pago de asignación de responsabilidad que se consulta en el artículo 71º de la ley N° 15.840, modificado por el artículo 62º de la ley N° 17.073, correspondiente al personal de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes.
Los profesionales de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes a que se refiere el inciso 4º del artículo 32º de la ley N° 15.840, agregado por el artículo 62º de la ley N° 17.073 y los profesionales que ocupan los cargos que menciona el artículo 38º de la ley N° 15.840, que perciban la renta correspondiente a los cargos que a continuación se indican, tendrán derecho a percibir una asignación mensual de responsabilidad, conforme a la siguiente tabla:
Cargo
Director General de
Obras Públicas E° 2.511 mensuales
Grado 1º 2.131
Grado 2º 1.716
Grado 3º 1.184
Grado 4º 850
Grado 5º 500
Esta asignación se pagará conjuntamente con el sueldo y se reajustará en el mismo porcentaje en que se reajuste el sueldo base de este personal.
Los profesionales que gocen del beneficio contemplado en el párrafo 4º del Título II del DFL 338, de 1960, percibirán la asignación de responsabilidad correspondiente al grado cuyo sueldo perciban por ese concepto. Esta disposición también regirá para los profesionales que por aplicación del párrafo 4º citado, gozaren o empezaren a gozar de algunos de los sueldos correspondientes a los cargos indicados en el artículo 1º.
En los cargos previstos en el artículo 60º del DFL 338, de 1960, se considerarán como asignación de responsabilidad del grado superior, inclusive para el Director General de Obras Públicas, la diferencia entre la asignación del grado tope de la escala jerárquica de la planta respectiva y la correspondiente al grado inmediatamente inferior.
Los profesionales...
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