Decreto Ley 1565 - ESTABLECE ASIGNACION PROFESIONAL PARA EL PERSONAL DEL CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO DEL MAGISTERIO - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248320466

Decreto Ley 1565 - ESTABLECE ASIGNACION PROFESIONAL PARA EL PERSONAL DEL CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO DEL MAGISTERIO

EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto Ley

ESTABLECE ASIGNACION PROFESIONAL PARA EL PERSONAL DEL CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO DEL MAGISTERIO

Núm. 1.565.- Santiago, 28 de Septiembre de 1976.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y

Considerando: que las funciones que desempeñan los profesionales universitarios del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas requieren de conocimientos especializados, de alta jerarquía en el campo educacional, siendo, además, conveniente que tales labores se desarrollen en una jornada semanal de 44 horas, uniforme con la que se cumple en la generalidad de los servicios públicos, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

El Personal del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas deberá cumplir una jornada de trabajo de 44 horas semanales. Los funcionarios de las Plantas Directiva, Profesional y Técnica de dicho Centro que tengan título de profesional universitario, tendrán derecho a percibir la asignación establecida en el D. L. 479, de 1974, y sus modificaciones posteriores, en las condiciones que señala dicho cuerpo legal.

Artículo 2º

El mayor gasto que represente este decreto ley se financiará con cargo a los recursos consignados en los ítem respectivos del Presupuesto vigente del Ministerio de Educación Pública.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO...

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