Ley núm. 11051, publicada el 18 de Noviembre de 1952. DISPONE EL PAGO DE ASIGNACION FAMILIAR DIRECTAMENTE A LA MUJER.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO |
Rango de Ley | Ley |
DISPONE EL PAGO DE ASIGNACION FAMILIAR DIRECTAMENTE A LA MUJER.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o La asignación familiar establecida por las leyes en favor de la mujer legítima e hijos legítimos o adoptivos se pagará directamente a la cónyuge comprendiendo su propia asignación y la de los hijos comunes siempre que éstos vivan con ella.
Asimismo se pagará a la mujer cuyo matrimonio haya sido declarado nulo la asignación familiar por los hijos que vivan con ella.
Se pagará a la madre ilegítima o natural la asignación familiar por los hijos que vivan con ella y por los cuales esté percibiendo asignación el padre natural.
o La madre por quien se esté percibiendo asignación familiar la recibirá directamente del empleador o patrón.
o Establécese, en favor de la mujer empleada, el beneficio de la asignación familiar por su marido inhabilitado física o mentalmente para el trabajo que viva a sus expensas.
o Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los obreros y a la mujer obrera en todos los casos en que exista a su respecto por disposición de la ley o por convenio con los patrones el beneficio de la asignación familiar.
o Cuando el hijo no viva a expensas del padre o de la madre, la asignación será entregada a la persona o a la institución que se haga cargo de aquél.
o El Juez de Menores podrá, a petición de parte interesada, en los casos en que se establezca que la persona que percibe la asignación familiar no atiende debidamente las necesidades familiares a que está destinada, determinar la persona o institución a quien se le pague.
Se aplicará a las causas a que diere lugar esta disposición el procedimiento y demás normas legales compatibles con su naturaleza, que reglan las pensiones alimenticias.
o La declaración de las cargas familiares, para los efectos de su reconocimiento y pago, podrá hacerse directamente por las personas en razón de las cuales se concede este beneficio.
o El derecho establecido en la presente ley en favor de la mujer empleada u obrera, en su caso, podrá delegarlo en el marido bastando al efecto autorización ante notario.
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