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Decreto 847 - APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE LA ASIGNACION DE ESTIMULO ESTABLECIDA EN LA LEY Nº19.664

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE LA ASIGNACION DE ESTIMULO ESTABLECIDA EN LA LEY Nº19.664

Núm. 847.- Santiago, 12 de diciembre de 2000.- Visto: Las facultades que me confieren los artículos 32 Nº8 y 34 de la Constitución Política de la República y los artículos 28 letra b), y 35 de la ley Nº19.664,

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente reglamento para la concesión de la asignación de estímulo establecida en los artículos 28 letra b) y 35 de la ley Nº19.664.

Párrafo 1º Normas Generales Artículo 1
Artículo 1º

Para los efectos del presente reglamento se entenderá por ''establecimientos'' las siguientes dependencias de los Servicios de Salud: Dirección del Servicio, Hospitales, Institutos, Centros de Diagnóstico Terapéutico, Centros de Referencia de Salud, Dirección de Atención Primaria, Consultorios y Postas rurales.

Las referencias que se hagan a la ''ley'' en el presente reglamento, sin especificar, se entenderán hechas a la ley Nº19.664.

Párrafo 2 De la Asignación de Estímulo Artículos 2 a 5
Artículo 2º

La asignación de estímulo se podrá otorgar por las horas de la jornada semanal que los profesionales funcionarios desempeñen en actividades, lugares o condiciones especiales o por las competencias profesionales exigidas para determinados puestos de trabajo que el Servicio de Salud correspondiente requiera incentivar para cumplir con los planes y programas de salud.

Artículo 3º

La asignación de estímulo constituye una remuneración de carácter transitorio, cuyo otorgamiento subsistirá mientras se mantengan las circunstancias que le dieron origen, y se pagará como una sola, con el límite y dentro de los rangos referidos en los incisos segundo y tercero del artículo 35 de la ley, aun cuando se conceda por diferentes conceptos.

Los Directores de los Servicios de Salud, mediante resolución fundada, refrendada por el Secretario Regional Ministerial de Salud respectivo, establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen esta asignación. En la misma resolución se dejará constancia tanto de la cantidad de cargos de la planta de Directivos y del número máximo de horas de la dotación a los cuales se les podrá conceder el beneficio, como también el monto máximo del gasto definido para el pago de la asignación. Asimismo, deberán evaluar su mantención, a lo menos cada tres años, atendiendo a la persistencia de las condiciones bajo las cuales se concedió. Copia de la citada resolución y de los antecedentes financieros que la respaldan deberá remitirse a la Dirección de Presupuestos dentro de los 60 días siguientes a su total tramitación.

En cada oportunidad en que se efectúe la evaluación deberá dictarse por el Director de Servicio de Salud una nueva resolución fundada.

Por su parte, las resoluciones que concedan en forma específica la asignación de estímulo a los profesionales, deberán sujetarse, asimismo, tanto a los cargos de la Planta de Directivos y a la cantidad de horas, como a las disponibilidades presupuestarias asignadas en la resolución fundada, lo que será certificado por el Subdirector Administrativo del respectivo Servicio de Salud o por el funcionario que formalmente ejerza las funciones de tal. Copia de dichas resoluciones, debidamente certificadas, se remitirán al Secretario Regional Ministerial de Salud respectivo para el control del cumplimiento de esta obligación.

El gasto que demande el otorgamiento de la asignación de estímulo, no podrá exceder los montos máximos que se determinen para estos efectos en el presupuesto anual de cada uno de los Servicios de Salud y en sus normas complementarias.

Artículo 4º

El monto de la asignación de estímulo por la suma de los conceptos que autorizan su reconocimiento no podrá exceder del 180% del sueldo base del profesional y se devengará en proporción a las horas de la jornada semanal efectivamente asignadas al desempeño de las funciones consideradas para su pago.

Artículo 5º

Los diferentes conceptos por los cuales se puede otorgar la asignación de estímulo y los rangos de porcentajes para cada uno de ellos, aplicados sobre el sueldo base de las horas dedicadas a la función, son los siguientes:

a) Jornadas prioritarias:

De un 10% a un 180%. Los Directores de los Servicios de Salud, mediante resolución fundada, y previa consulta a los directores de los establecimientos dependientes, definirán aquellos horarios diurnos necesarios para una mejor atención al público usuario que se calificarán como jornadas prioritarias, ya sea por establecimiento o por unidad de trabajo, con el objeto de dar cumplimiento al programa o plan de trabajo para cuya puesta en práctica encuentren dificultades.

Aquellos profesionales que desempeñen funciones en tales horarios, tendrán derecho a percibir la asignación de estímulo por concepto de jornada prioritaria en un porcentaje entre un 10% y un 180% del sueldo base, la que se pagará por las horas de la jornada semanal que el profesional tenga efectivamente asignadas a la función objeto de este estímulo.

En la resolución mencionada se fijarán el o los porcentajes específicos que se...

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