Decreto núm. 250, publicado el 16 de Septiembre de 1974. REGLAMENTO SOBRE ASIGNACION DE ESTIMULO PARA CONDUCTORES DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO - MINISTERIO DE TRANSPORTES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470713110

Decreto núm. 250, publicado el 16 de Septiembre de 1974. REGLAMENTO SOBRE ASIGNACION DE ESTIMULO PARA CONDUCTORES DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO SOBRE ASIGNACION DE ESTIMULO PARA CONDUCTORES DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO

Santiago, 17 de Julio de 1974.- El Presidente de la Junta de Gobierno, decretó hoy lo que sigue:

Núm. 250.- Vistos: lo establecido en el artículo 3.o del decreto ley N.o 553, de 1974, y lo propuesto por el Director de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado,

Decreto:

La procedencia y monto de la asignación de estimulo para los choferes de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, establecida en el decreto 3.o del decreto ley N.o 553, de 1974, se regirá por las normas siguientes:

Artículo 1

o- Tendrán derecho a gozar de la asignación de estímulo, exclusivamente, los conductores que recauden las tarifas que paguen los pasajeros transportados.

Artículo 2

o- La asignación de estímulo se determinará en relación a los boletos vendidos y a los recaudados mensualmente por cada conductor, de acuerdo al siguiente sistema:

  1. Al término de cada mes se sumarán todos los boletos efectivamente vendidos por cada conductor, los que se multiplicarán por el monto en escudos que periódicamente fijará el Director de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, previo visado de la Dirección de Presupuestos.

  2. El total del dinero recaudado por cada conductor mensualmente, se multiplicará por un porcentaje que periódicamente fijará el Director de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, previo visado de la Dirección de Presupuestos.

Las cantidades obtenidas de acuerdo a las letras a) y b) se sumarán y su resultado será la cantidad a percibir a título de estímulo.

Artículo 3

o- La asignación de estímulo, más el sueldo correspondiente al grado de la Escala Unica en que esté ubicado cada conductor, no podrá exceder del sueldo bruto asignado al grado 18.o de dicha Escala.

Para los efectos señalados en el inciso anterior, no se considerarán las asignaciones que contemplan los artículos 5.o y 6.o del decreto ley N.o 249, ni la contenida en los artículos 1.o y 3.o del decreto ley número 479.

Artículo 4

o- La asignación a que se refiere el presente decreto no será imponible ni tendrá carácter de renta para ningún efecto legal, salvo en lo relativo a la tributación, en que les serán aplicables las disposiciones generales vigentes.

Artículo 5

o- No habrá derecho a percibir la asignación de...

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