Ley núm. 17920, publicada el 02 de Marzo de 1973. CONCEDE ASIGNACION DE ANTIGÜEDAD QUE INDICA A FUNCIONARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD NO AFECTOS A DISPOSICIONES DE LA LEY N° 15.076
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD PUBLICA |
Rango de Ley | Ley |
CONCEDE ASIGNACION DE ANTIGÜEDAD QUE INDICA A FUNCIONARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD NO AFECTOS A DISPOSICIONES DE LA LEY N° 15.076
Por cuanto el H. Congreso Nacional, ha dado su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- A contar del 1° de Enero de 1973, los funcionarios del Servicio Nacional de Salud no afectos a las disposiciones de la ley N° 15.076, gozarán de una asignación de antigüedad imponible para todos los efectos legales, cuyo monto se determinará de acuerdo a la siguiente escala de tiempo servido y de porcentajes calculados sobre dos y medio sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago:
18 meses___________ 10%
3 años____________ 20%
6 años____________ 30%
9 años____________ 40%
12 años____________ 50%
15 años____________ 60%
18 años____________ 70%
21 años____________ 80%
24 años____________ 90%
y 27 o más años____ 100%
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior se considerará el tiempo servido por los funcionarios del Servicio Nacional de Salud como titulares, interinos, suplentes, contratados y contratados a jornal; se les computará, además, el tiempo servido en las instituciones de carácter público o privado que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 63 ó 64 de la ley N° 10.383, o de otras leyes, se incorporaron o pasen a formar parte del Servicio.
El goce de la asignación establecida en esta disposición es compatible y no afecta, de modo alguno, la percepción de los beneficios señalados en los artículos 59 y 60 del DFL. N° 338, de 1960.
Agréganse a la letra b), del artículo 4°, de la ley N° 12.120, sobre Impuesto a las Compraventas y Servicios, los siguientes incisos:
"Además del impuesto establecido en el inciso primero, por los productos señalados en él se pagará un impuesto de E° 0,50 por cada botella de 285 centímetros cúbicos. Si la transferencia se hiciera en botellas de otra capacidad o a granel, el impuesto de E° 0,50 variará en la proporción correspondiente.
El impuesto establecido en el inciso anterior se reajustará anualmente, a contar del 1° de Enero de cada año, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios al consumidor en los doce meses que anteceden a Diciembre del año anterior.".
°- Agréganse al artículo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba