Decreto núm. 317, publicado el 04 de Septiembre de 1975. APRUEBA REGLAMENTO DEL DECRETO LEY N° 1.030, DE 1975, QUE ESTABLECE ASIGNACION DE CONTRATACION ADICIONAL DE MANO DE OBRA - MINISTERIO DEL TRABAJO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470697418

Decreto núm. 317, publicado el 04 de Septiembre de 1975. APRUEBA REGLAMENTO DEL DECRETO LEY N° 1.030, DE 1975, QUE ESTABLECE ASIGNACION DE CONTRATACION ADICIONAL DE MANO DE OBRA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL DECRETO LEY N° 1.030, DE 1975, QUE ESTABLECE ASIGNACION DE CONTRATACION ADICIONAL DE MANO DE OBRA

Santiago, 11 de Julio de 1975.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 317.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,

Considerando:

El mandato contenido en los artículos , y del decreto ley N° 1.030, de 1975.

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento para la aplicación del decreto ley N° 1.030, de 1975, que establece una asignación de contratación adicional de mano de obra:

TITULO I Artículos 1 a 8

Definiciones y normas generales

Artículo 1°

Tendrán derecho a la asignación de contratación adicional de mano de obra, establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 1.030, de 1975, todos los empleadores del país excluidos los del Sector Público, las empresas señaladas en el D.F.L. N° 1, de 1972, del Ministerio de Minería, y las Empresas del Estado o en las cuales éste o sus empresas tengan aporte o representación igual o superior al 30% por cada trabajador que contraten en las condiciones que dicho decreto ley y este reglamento establecen.

Artículo 2°

Para los efectos de la asignación de contratación adicional de mano de obra, se entenderá:

  1. Por empresa: la organización institucional de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos.

    En los casos de transformación o enajenación total o parcial de una empresa cualquiera sea el acto jurídico por la que se realice, el o los nuevos empleadores conservarán el derecho a la asignación establecida en el decreto ley N° 1.030, de 1975, en los términos que se señalan en este Reglamento.

    Con todo, el derecho a la asignación se ejercerá en relación al número total de trabajadores que la empresa transformada o enajenada total o parcialmente haya tenido contratados al 31 de Marzo de 1975, o que tenga a la fecha en que se cumplan seis meses desde el inicio de sus actividades, según se trate, respectivamente, de las empresas a que se refieren los artículos 4° ó 5° de este Reglamento.

  2. Iniciación de actividades: Fecha que los empleadores o empresas indiquen como tal en la respectiva declaración de iniciación de actividades que formulen ante el Servicio de Impuestos Internos.

  3. Ingreso mínimo vigente: El ingreso mínimo que rija al momento en que deba efectuarse el pago de la remuneración. En consecuencia, cuando la asignación se haga efectiva compensándola con las imposiciones previsionales que se enteren dentro de plazo en el mes siguiente al del pago de la remuneración, y a contar del día 1° de aquel mes rija un reajuste general de remuneraciones, deberá estarse al ingreso mínimo no reajustado, correspondiente al mes anterior.

  4. Instituciones de Previsión: Los organismo que, ya sean de derechos público o privado, administren un sistema de seguro social, incluidos al Departamento de Indemnizaciones a Obreros, Molineros y Panificadores, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Obrera y las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744.

  5. Imposiciones Previsionales: Todas aquellas sumas que los empleados o empresas deban depositar en Instituciones de Previsión que sean de su cargo o de sus trabajadores y que cumplan una finalidad de carácter previsional.

  6. Pago oportuno de imposiciones previsionales:

    Aquel que se efectúa dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones.

  7. Saldo en favor de los empleadores o empresas: El remanente que por concepto de la aludida asignación, no alcance a ser objeto de compensación con las imposiciones previsionales y cuyo pago deba requerirse directamente de Tesorería.

Artículo 3°

La asignación adicional de mano de obra será equivalente, por cada trabajador que se contrate en las condiciones a que se refieren los artículos 4° y 5°, al 50% del ingreso mínimo vigente.

Artículo 4°

Los empleadores o empresas que iniciaron sus actividades con anterioridad al 31 de Marzo...

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