Decreto Ley 924 - RECONOCE PARA LOS EFECTOS DE LA ASIGNACION DE ANTIGUEDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 6° DEL DECRETO LEY N° 249 DE 1973, AL PERSONAL QUE SEÑALA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248338402

Decreto Ley 924 - RECONOCE PARA LOS EFECTOS DE LA ASIGNACION DE ANTIGUEDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 6° DEL DECRETO LEY N° 249 DE 1973, AL PERSONAL QUE SEÑALA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

RECONOCE PARA LOS EFECTOS DE LA ASIGNACION DE ANTIGUEDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 6° DEL DECRETO LEY N° 249 DE 1973, AL PERSONAL QUE SEÑALA

Núm. 924.- Santiago, 17 de Marzo de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, la

la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,

Decreto Ley:

Artículo 1°

Para los efectos de la asignación de antigüedad establecida en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, reconócese, a contar del 1° de Noviembre de 1974, al personal que se haya reincorporado o ingresado a la planta de algún servicio con posterioridad al 29 de Mayo de 1974 y, a contar de la fecha de su reincorporación o ingreso, al que se reincorpore o ingrese en el futuro, el tiempo efectivamente desempeñado en la Administración del Estado, en cualquiera de sus ramas, antes del 1° de Enero de 1974, en calidad de planta, a contrata o a jornal, con un máximo de 30 años. Este beneficio operará una sola vez, sin que pueda reconocerse nuevamente tiempo ya computado para los efectos de la asignación establecida en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, y para los efectos que en él se señalan, reconócese, a contar del 1° de agosto de 1980, al personal no directivo de la ley 15.076 que haya sido incorporado en cargos afectos al decreto ley 249, de 1974, y a contar de la fecha de su incorporación al que lo sea en el futuro, en ambos casos sin solución de continuidad, el tiempo efectivamente desempeñado en empleos regidos por dicha ley con posterioridad al 1° de enero de 1974.

Artículo 2°

El personal que actualmente presta servicios a contrata, asimilado a un grado de la escala del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973, y el que lo haga en el futuro, gozará, a contar del 1° de Noviembre de 1974, de la asignación de antiguedad establecida en el artículo 6° de dicho cuerpo legal. Al efecto deberá computarseles el tiempo efectivamente servido en cualquiera de las ramas de la Administración del Estado, en calidad de planta, a contrata o a jornal, con un máximo de 30 años, con anterioridad al 1° de Noviembre de 1974, respecto de los actualmente contratados o con anterioridad a la fecha de su contratación respecto de los que ingresen en el futuro.

Los efectos de los ascensos respecto de la asignación de antigüedad establecidos en el referido artículo 6°, en cuanto al personal a contrata, regirán en relación con las nuevas contrataciones en grados con mayor remuneración o con el grado que les corresponda ser incorporados a la planta del mismo servicio.

Artículo 3°

Lo dispuesto en los artículos anteriores no regirá respecto del personal afecto al régimen trienal del artículo 305 del D. F. L. N° 338, de 1960, ni del personal a que se refiere el inciso primero del artículo 18° del decreto ley N° 249,...

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